Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 070101/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

70101/2013. CONSORCIO DE PROPIETARIOS QUINTINO

BOCAYUVA 367 c/ FANDIÑO DOLORES MANUELA

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Juz. A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 134/135

    que admite la excepción de prescripción con relación a los períodos de julio a agosto de 2013

    y la rechaza respecto de los restantes, se alza la ejecutada. Funda sus agravios a fs. 140/142, los que son contestados a fs. 144/147.

  2. En primer término corresponde destacar que “la ampliación de la ejecución con posterioridad al dictado de la sentencia respecto de cuotas que han vencido antes de su dictado,

    debe ser admitida por razones de economía procesal pues el trámite previsto en el art. 541 del Código Procesal contempla adecuadamente el derecho de defensa del ejecutado” (conf. C.. S. B,

    5/12/900, “Cons. De P.. Esmeralda c/ Brukman,

    M., J.A. 1993-I-99; id. S., E, 8/3/91,

    Gomegar SA. c/ Korostowsky, R., L.L. 1992-A-

    114). (C.., S. D, en autos “Consorcio de P.ietarios Tucuman 436/38/40 c/ Nakandakare de Vehara Nobuco s/ ejecución de expensas, del 30/11/94).

    III.- Ahora bien, es sabido que la prescripción liberatoria es el medio mediante el cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la extinción de la acción dirigida a reclamar el Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    12856360#227997445#20190409094537910

    cumplimiento compulsivo de una obligación. Toda vez que la aplicación de este instituto tiene como efecto el cese de una prerrogativa, se ha entendido que es de interpretación restrictiva y que en caso de duda debe optarse por la solución que implique la subsistencia del derecho (conf.

    esta S., “M.G.E. c/ D.H.

    Systems S.R.L. s/ Daños y Perjuicios

    , L. 599.416

    del 28/6/2012).

    Se trata de una institución de orden público, que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres.

    IV.- Se ha sostenido que “el art. 7 del Código Civil y Comercial reproduce –en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3°

    del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711.

    Rigen...

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