Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 007320/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7320/2015 CONSORCIO DE PROPIETARIOS PRINGLES 780/88 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de octubre de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 163, fundado a fs. 165/166, cuyo traslado fue contestado a fs. 168/169, contra la resolución de fs. 161/162; y CONSIDERANDO

  1. Que en su escrito inicial la actora solicitó que se le ordene a Edesur S.A. a que dé cabal cumplimiento con la Resolución AU-7749-2015 dictada por el Ente Nacional Regulador de la electricidad –en adelante, E.N.R.E. o el ente regulador- en el expediente de reclamo n°2103123/2015, mediante la cual el referido organismo confirió a la empresa distribuidora del servicio público, el plazo de veinte días hábiles para proceder al reemplazo de la caja de toma y aplicó una multa de 2000 kwh.

    El señor juez hizo lugar a la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios Pringles 780/88 y, en consecuencia, condenó a la demandada para que proceda al reemplazo de la caja de toma correspondiente a la actora, conforme lo dispuesto por el E.N.R.E. en la Resolución AU-7749-2018, dentro del plazo de diez días corridos desde que quede consentida o ejecutoriada la sentencia.

    Para así decidir, consideró que se encontraba acreditado que el ente regulador emitió con fecha 22 de mayo de 2015, la Resolución AU 7749-2015 por medio de la cual se hizo lugar al reclamo presentado por el consorcio accionante y se intimó a Edesur S.A. para que en el plazo de veinte días hábiles administrativo realice el reemplazo de la caja de toma.

    También, tuvo por demostrado que la empresa demandada abonó a la actora la multa impuesta por el E.N.R.E., de conformidad con lo establecido en el Punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión por incumplimiento al Fecha de firma: 21/10/2019artículo 4°, incisco j) apartado I del Reglamento de Suministro.

    Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27749686#247059037#20191016112013809 Asimismo, el magistrado de la anterior instancia entendió que el trabajo efectuado por la accionada consistente en modificar las terminales de conexión en la placa de media tensión de 100 amperes importó una reparación y no el reemplazo de la caja de toma. De allí, la conclusión a la que arriba respecto de que la accionada no dio cumplimiento con la orden que le fue impuesta.

  3. Que esa decisión motivó la...

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