Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 041971/2020/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

41971/2020

CONSORCIO DE PROPIETARIOS PACHECO DE MELO N 2091/2095 c/

GROSSI, J.L. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Fueron elevadas las actuaciones en virtud de la apelación deducida por la parte demandada contra la sentencia de fs. 260.

    El memorial fue respondido por la ejecutante.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las partes ni las providencias de mero trámite1 .

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto reclamado en la demanda sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación2.

    En el caso, el monto de la presente ejecución y de sus ampliaciones posteriores no alcanza el monto de apelabilidad vigente.

    En función de ello, el recurso resulta inadmisible.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible el presente recurso.

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    1

    M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.), Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe,

    Ed. Rubinzal-Culzoni, 2005, p. 221.

    2

    Esta Sal, expte. 80139/2015, del 21/4/2022, entre otros Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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