Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 070492/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

70492/2022 - CONSORCIO DE PROPIETARIOS MONTEVIDEO

734 c/ CAMERUCCI, S.D. Y OTROS s/EJECUCION

DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 166, en virtud de la cual se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que SERGIO DARIO

CAMERUCCI, G.H.C. y NORMA

MABEL CALVANO, hagan íntegro pago al acreedor el capital adeudado, con más los intereses a la tasa del 36% anual, fue recurrida por la ejecutante, quien expuso sus quejas a fojas 169/71, las que merecieron respuesta a fojas 177/8.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado, en lo que se refiere a la tasa de interés dispuesta.

En sustento de su reclamo, refiere que en épocas inflacionarias como la presente del país, la tasa de interés computable no puede tener una limitación fija, debiendo estar ligada a los intereses del mercado, de naturaleza variable, que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, tasa activa.

En suma, solicita la elevación de la tasa establecida en el decisorio a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de 30 días, hasta dos veces y media, que es -precisamente- la requerida en el escrito inicial.

En el caso, la señora jueza de grado efectuó

un análisis de las pautas que regulan lo atinente a los intereses en materia de expensas y determinó la tasa en cuestión -sobre la base de las circunstancias económicas imperantes, la tasa de interés incluida en el certificado de deuda sustento de la ejecución (3%) y en función de la facultad de derivada de la norma del artículo 771 del Código Civil-, en el orden del 36% anual.

Preliminarmente cabe señalar que,

conforme se observa de las constancias agregadas a fojas 5/17; 26/38;

47/59; 68/80 y 89/101, el Reglamento de Copropiedad contempla en su cláusula novena un interés mensual del 1% sobre la deuda de expensas.

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

En punto a ello, si bien se ha dicho que no se desconoce que, como regla, debe respetarse la fijación contractual de la tasa de interés pactada en virtud del principio de la autonomía de la voluntad (cfr. arts. 958 y 959 del CCCN), lo cierto es que en materia de expensas comunes -como acontece en el caso- no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago (cfr. CNCiv., S.A., "Cons.

de P.. L.C.C.c.P.,

I. C.

V. s/ ejecución de expensas", del 24/8 /2015).

Al respecto, aunque la regla en materia de cláusula penal es la inmutabilidad y tal es la solución que cabe aplicar a los intereses punitorios reclamados en el presente caso, lo cierto es que la doctrina ha sostenido que la aplicación de ese principio a rajatabla es incompatible con la situación del deudor que incumple su obligación deliberada y concienzudamente, ya que ello sería contrario a la buena fe y a la moral (conf. C.C., C.A., “La cláusula penal y la problemática cuestión de la inmutabilidad”, La Ley 2019-B,

859 y sus citas a P. y B.A.. (Conf. CNCiv. Sala “I” Expte. 33255/2014 “C. A. 902/04/06/1014/16/18/20 E. S. 1190/92

c/ B., S.M.s.ón de Expensas”, del 07.10.2020).

Debe ser tenido en cuenta asimismo, que la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquéllas por la trascendental función que cumplen. De ahí

que se hayan admitido elevadas tasas de interés de carácter punitorio en este orden, precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen (conf.

CNCiv, S.F., Expte. 8048/2021 “C.D.P.T.2.c.D.Z., F.

D. s/Ejecución de Expensas”, de agosto de 2022; íd.R. 385.361 del 6

10/03).

En derredor del tema a debate, cabe señalar que la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

En tal sentido, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR