Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Noviembre de 2021, expediente CCF 000635/2011/CA006 - CA005

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 635/2011

CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAVALLE 644/646/648 c/ EDESUR

SA s/DESALOJO

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 19.09.21, fundado el día 3.10.21, que mereció la réplica de la actora el día 5.10.21, contra la resolución dictada con fecha 7.09.21; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el juez a quo aprobó en cuanto ha lugar por derecho hasta la suma de $863.000 la liquidación practicada en concepto de multas devengadas a raíz del incumplimiento de la sentencia recaída en la causa (conf. decisión del día 7.09.21 y aclaratoria del día 16.09.21). Para así decidir, ponderó que la accionada no realizó una impugnación clara y concreta de los cálculos realizados por su contraria, ni tampoco hizo los cómputos que considera que sean los correctos. Además, entendió que no correspondía analizar la admisión del planteo efectuado por la accionada en cuanto a que se deje sin efecto la multa, habida cuenta que en las presentes actuaciones la sentencia se encuentra firme, como así también meritó la circunstancia de que esta S. haya confirmado la elevación de la multa dispuesta el día 8.06.21.

  2. La accionada cuestionó esa decisión mediante el recurso de apelación deducido el día 19.09.21.

    En el memorial presentado con fecha 3.10.21, se queja de que el juez de grado no haya analizado que su parte impugnó la liquidación por falta de causa con sustento en la constitución del derecho real de servidumbre administrativa de electroducto (SAE) con el dictado el día 28/07/2021 por parte de la Autoridad de Aplicación de la Resolución ENRE

    N°240/2021 a favor de Edesur S.A. que afecta la parcela sita en Lavalle Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    N°644/46/48 C.A.B.A., circunscripción 14, sección 1, manzana 21, parcela 5, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT)

    n°76.415. Entiende que, la mentada afectación ratifica la necesidad pública del centro transformador objeto de autos y la imposibilidad de removerlo.

    Corrido el pertinente traslado, mereció la réplica de la actora obrante a fs. 308/310.

  3. Como punto de partida corresponde señalar que la liquidación practicada por la actora, que fuera aprobada...

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