Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2020, expediente CCF 000635/2011/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 635/2011
CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAVALLE 644/646/648 c/ EDESUR
SA s/DESALOJO
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020. MC
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 398, fundado a fs. 403/405, que mereció la réplica de la actora a fs. 407/409, contra la resolución obrante a fs. 390/391; y CONSIDERANDO:
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En la resolución recurrida el juez a quo, rechazó la excepción de espera documentada y la de espera parcial por el período indicado, como así también el pedido de aplicación de la sanción por temeridad y malicia.
En consecuencia, sentenció la presente causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto se le haga íntegro pago a la actora de la suma en concepto de astreintes, con más sus intereses y costas.
Para así decidir, recordó, en primer término, que la excepción espera debe fundarse en la existencia de un plazo concedido por el acreedor o por la ley con posterioridad al nacimiento de la obligación, y que ésta debe ser documentada salvo en el caso contemplado en el artículo 333, segundo párrafo, del Código Procesal. Sobre tales bases, consideró que la defensa en cuestión no podía prosperar en la medida que el excepcionante justificó la referida excepción en la presentación efectuada ante el Ente Regulador de Electricidad de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de la cámara transformadora. Por otra parte, ponderó que se encuentra firme en la causa el pronunciamiento mediante el cual se condenó a Edesur S.A. a la remoción del Centro de Transformación de Energía, ubicado en el inmueble perteneciente al accionante, por lo que se impide que el deudor pueda volver sobre aspectos alcanzados por la cosa juzgada. Por último, a los fines de la desestimación del pedido de aplicación de una sanción por temeridad y malicia prevista en el art. 45 del Código Procesal, sostuvo que,
en caso de duda razonable si la actuación es maliciosa debe descartarse pues Fecha de firma: 09/09/2020
Alta en sistema: 10/09/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
podría ser afectado el derecho de defensa de las partes. Por lo demás, agregó
que la mera articulación de planteos improcedentes no autoriza su imposición.
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La accionada cuestionó esa decisión mediante la apelación...
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