Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Septiembre de 2022, expediente CAF 040987/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

40987/2019 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LARRAL DE NUÑEZ c/

EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, esta Sala —en lo que aquí interesa— rechazó el recurso de la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había desestimado la prescripción planteada por la accionada y condenado al pago de $2.644.000, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto respecto del inmueble de la actora, con más los intereses calculados desde el 24/5/07,

    fecha en que el ENRE dictó la resolución 352/2007.

    Disconforme, EDENOR SA interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 329:5198; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734;

    330:4983; entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el...

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