Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 025628/2019

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

25628/2019

CONSORCIO PROPIETARIOS JUAN VUCETICH 541 JOSE BONIFACIO 4230

FERNANDEZ 551 JOSE ENRIQUE RODO 4231 CABA c/ BANCO HIPOTECARIO

S.A. s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación deducido por considerar bajos los honorarios regulados el 2 de mayo del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.

Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento,

desistimiento y transacción) en su artículo 25, primer párrafo. Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as, estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, lo que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. Por eso, deberá

interpretarse del mismo modo para los profesionales del derecho.

Se considerará además que, en tanto el proceso concluyó por caducidad, para determinar los honorarios corresponde la aplicación del artículo 25 y en concordancia con lo dispuesto por el art. 22 primera parte, es decir, sobre la base del monto reclamado en la demanda que, en el caso, está determinado por el certificado de deuda expedido por el consorcio accionante que contiene el monto de capital más intereses.

Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15,

16, 19, 20, 21, 22, 25 primer párrafo, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, por no resultar bajos los honorarios regulados al Dr. J.A.R., que actuó como apoderado del banco accionado, se los confirma.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

Fecha de firma:...

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