Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 039748/2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39748/2018 CONSORCIO DE PROPIETARIOS JOSE A PACHECO

DE M.1.C. c/ MONCARZ, H.J. Y

OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 26 de febrero de 2020.- DL Fs. 132

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 120, cuyo traslado fue contestado a fs. 124, contra la regulación de honorarios de fs. 119.

En cuanto a los fundamentos de fs. 120, cabe señalar que se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de ejecución con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así

como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 34,

y ccs. de la ley 27.423.

Ahora bien, si se valora el monto de la ejecución, se advierte que, de aplicarse en forma estricta las normativas arancelarias resultaría una suma reducida, por lo que corresponde de acuerdo al art. 58 del Arancel aplicar los mínimos allí previstos.

En consecuencia, teniendo en cuenta el monto comprometido en la ejecución y mínimo legal previsto en la norma antes citada, por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos doce ($ 17.412) –equivalente a la cantidad de 6 UMA (valor de UMA conf. Ac. 30/19 de la CSJN)-, los honorarios regulados al Dr. J.P.F. letrado patrocinante de la parte actora...

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