Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 082183/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 82183/2016 CONSORCIO DE PROPIETARIOS GUEMES 4474 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MSU Y VISTOS:

  1. ) Que, en relación con la base regulatoria cabe señalar que esta sala había sostenido que correspondía el cómputo de intereses hasta la fecha de la regulación (confr. esta S., “Uzal S.A. c/Estado Nacional-Mº de Economía- s/

    juicios de conocimientos”, 25/10/96 y plenario de la Excma. Cámara del fuero in re: “Unola de Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo”, 23/09/03).-

  2. ) Que, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la regulación de honorarios de esta S. (Fallos: 330:704), toda vez que dispuso que en el monto del juicio a los efectos de la estimación de los honorarios, “no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación sobre el quantum de este último”.-

  3. ) Que, frente a ello, este Tribunal solicitó la convocatoria de los miembros de la Cámara en pleno a los efectos de resolver sobre la vigencia de la doctrina legal sentada en “Unola de Argentina Ltda. c/Y.P.F. s/contrato administrativo” (confr. causa nº 2.725/1993 “P.G. c/Estado de Israel y otros s/ juicios de conocimiento”).-

    Como consecuencia, la mayoría del Tribunal procedió a dejar sin efecto la doctrina legal citada, correspondiendo a cada sala resolver jurisdiccionalmente las contiendas que le sean sometidas, sin sujeción a una doctrina uniforme.-

  4. ) Que, teniendo en cuenta lo expuesto, en atención a lo establecido en los artículos , , 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de las cuestiones resueltas –fondo e incidencias de fs. 74 y 114-, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante primera instancia, REDUCENSE a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) -fondo- los honorarios regulados a favor del Dr. L.S.; y asimismo, REDUCENSE a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000)

    –incidencias de fs. 74 y 114- los correspondientes al mencionado profesional.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR