Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 082183/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 82183/2016/CA1 “Consorcio de Propietarios Güemes 4474 c/

EDENOR S.A s/ Expropiación – Servidumbre Administrativa”

En Buenos Aires, a 13 de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos Consorcio de Propietarios Güemes 4474 c/ EDENOR S.A s/ Expropiación – Servidumbre Administrativa contra la sentencia de fs. 150/153, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a EDENOR S.A a abonar al Consorcio accionante la suma de $ 798.000, en concepto de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto, equivalente a $ 36.000 por cada uno de los 23,50 metros cuadrados de la superficie afectada de la propiedad, con la aplicación del coeficiente de restricción correspondiente. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 9º de la ley 19.552 (reformado por el art.

    83 de la ley 24.065).

    Señaló que el importe debido devengaría intereses a la tasa que mensualmente publica el Banco Central mediante la comunicación 14290, desde la afectación del inmueble a servidumbre administrativa en los términos del art. 4º de la ley 19.552, hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, precisó que la cuestión a dilucidar se centraba en establecer si resultaba procedente la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto reclamada y en su caso, determinar su monto.

    A tal fin, indicó que del informe del Registro de la Propiedad acompañado, surgía que el inmueble de marras estaba afectado a dicha servidumbre en favor de EDENOR S.A.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29253516#221592919#20181113104655763 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 82183/2016/CA1 “Consorcio de Propietarios Güemes 4474 c/

    EDENOR S.A s/ Expropiación – Servidumbre Administrativa”

    En ese orden, recordó –según jurisprudencia de esta Cámara– que el carácter general de las servidumbres administrativas traía aparejada la obligación de indemnizar al dueño del bien gravado por el perjuicio que sufre la propiedad. Precisó que el artículo 9º de la ley 19.552, aplicable al caso, indicaba que el establecimiento mismo de la limitación dominial concebida como servidumbre administrativa llevaba ínsita la obligación de indemnizar en función del menoscabo que su implantación importa.

    Sentado ello, destacó que el art. 11 de la mentada norma prescribía que la indemnización a pagar al propietario sería fijada por el juez en base a las actuaciones y dictámenes que debería elaborar para cada caso. En este sentido, explicó que si bien del texto legal no surgía expresamente la participación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, ni el carácter vinculante de sus opiniones, conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa al instituto de la expropiación, aplicable analógicamente al sub lite, ha puesto de manifiesto el valor de sus conclusiones. Hizo hincapié en que para fijar el monto indemnizatorio es de decisiva importancia el dictamen del mentado tribunal, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden, por lo que a sus conclusiones debe estarse si no median hechos concretos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores.

    Sobre tales bases, con el dictamen del referido tribunal tasador como base, concluyó que la superficie total afectada a servidumbre...

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