Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2018, expediente COM 002643/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 2643/2016/CA1 CONSORCIO DE PROPIETARIOS GALLARDO 553 C/ LAVIA, OSVALDO Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

  1. Uno de los codemandados apeló en fs. 392/396 la decisión de fs.

    388/391 en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación activa que opuso como de previo y especial pronunciamiento.

    En sus fundamentos de fs. 392/396 respondidos en fs. 402/403, el recurrente sostiene básicamente que, tratándose el presente proceso de un acto que excede la administración ordinaria del consorcio, su promoción debió

    autorizarse (y no se lo hizo) por la asamblea de propietarios.

  2. Aunque tradicionalmente se debatió si el administrador se encuentra (o no) habilitado para promover demanda cuando no media expreso mandato en tal sentido en el Reglamento o ha sido dado por la Asamblea de consorcistas (B., Tratado de Derecho Civil, t. I, p. 660/662), lo cierto es que –en el caso– el Reglamento del Consorcio (artículo Décimo Octavo)

    contempla, en lo que aquí interesa, que “El Administrador queda expresamente facultado para actuar por sí o por Apoderados en todos los asuntos judiciales y administrativos que se suscite al Consorcio… A tal efecto, el Administrador queda facultado para … pedir reparaciones de daños y perjuicios …” y requiere “… los mandatos necesarios [a la Asamblea exclusivamente] … para actuar como denunciante o querellante o asumir las defensas pertinentes en materia [Correccional o Penal]…” (copia, fs. 10/28), con lo cual la apelación de que se trata sería a priori desestimable.

    Y a igual conclusión se arribaría si se tiene en cuenta que, según la Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28062476#203749643#20180510111506510 doctrina –que se comparte– la actual normativa en la materia no sólo faculta sino que obliga especialmente al administrador (porque utiliza la palabra “debe”) a “… representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal…” (L., R. [dir], Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. IX, p. 553 y 554; en similar sentido, B., op. cit., p. 661/662 pto. 2).

    Sin embargo, no cabe soslayar que, incluso desde esa perspectiva, se ha...

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