Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 032642/2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 32642/2012 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “CONSORCIO PROPIEARIOS DEL EDIFICIO VIDAL 2278 c/

MINGORI P.A. s/ Consignación”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por consignación e hizo lugar a la acción por despido iniciada en el expediente acumulado en autos (v. 30I) contra Consorcio Propietarios del Edificio Vidal 2278 (en adelante “Consorcio”), viene apelada por éste a mérito del memorial obrante a fs. 422/435 y por el señor M. a fs. 412/413.

  2. Por cuestiones metodológicas tratare en primer lugar la queja de “Consorcio”. Ataca el recurrente la decisión de grado, cuestionando la desestimación de demanda por consignación de la liquidación final y los certificados del artículo 80 de la L.C.T., toda vez que la señora J. a quo consideró acreditado el reclamo por diferencias salariales reclamadas por el trabajador. La sentenciante de grado, en cuanto a la consignación por la liquidación final sostuvo “…los montos consignados Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20347894#238965156#20190704123449183 por el consorcio empleador no se ajustan a derecho, dado que surge una diferencia en la liquidación final a favor del trabajador de $7.244,42.-, razón por la cual procede su rechazo...”. Respecto de la consignación de los certificados de trabajo concluyó “…A igual conclusión arribo respecto a los certificados de trabajo que fueron consignados por el consorcio empleador, dado que los instrumentos confeccionados por éste no reflejan los reales datos de la relación habida entre las partes...”.

  3. “Consorcio” atacó la procedencia de las diferencias salariales con fundamento en que al darle traslado del informe contable realizó una observación del mismo aclarando que el perito no tuvo en consideración el pago de aumentos de manera retroactiva. Lo cierto es que no solo no acompañó los recibos que acreditarían su postura en momento oportuno, sino que -en el mejor de los casos para el empleador- de la sumatoria de los montos que dijo haber pagado de manera retroactiva, no cubren las diferencias salariales que determinó el perito contador.

    A su vez, se queja por la procedencia de las horas extraordinarias.

    Sostiene que el trabajador “…en su demanda alegó que realizaba horas extras, pero no especificó qué días y qué horas se le estarían adeudando durando los últimos 24 meses de la relación laboral…superficialmente sostuvo que efectuó la cantidad de horas extras que menciona sin siquiera intentar circunstanciar las mismas en cuanto a tiempo y lugar…”. Lo cierto es que lo expuesto, resulta ser una r eflexión tardía ya que en la contestación de demanda de fs. 110, esa no fue su defensa, sino que intenta atacar la cantidad de horas suplementarias y por lo tanto no fue sometida a la consideración de la sentenciante, por lo que la esta sala se encuentra inhibida de tratarla, por vedarlo el artículo 277 del C.P.C.C.N. A mayor abundamiento, a fs. 38 I y 44 I surge el reclamo detallado de las horas extraordinarias por el trabajador.

    No obstante lo expuesto, cabe señalar que la propia empleadora afirma que el señor M. realizaba “horas extras” y del detalle de la jornada de trabajo, se extrae que la prestación de servicios de éste era en exceso de la jornada legal (v. fs. 166). En dichas circunstancias, si bien el artículo 52 de Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20347894#238965156#20190704123449183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA...

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