Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 065358/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109602 EXPEDIENTE NRO.: 65358/2015 AUTOS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RODRIGUEZ PEÑA 2018/20/22 c/ LAZARTE, J.S. s/DESALOJO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 50/51 que ordenó el desalojo del inmueble sito en la calle R.P. 2020, Portería piso 12 de C.A.B.A. y rechazó la pretensión de cobro de una “indemnización o canon locativo” deducida por el consorcio, se alzan el demandado J.S.L. a mérito del memorial que obra a fs. 54/57 y a fs.

    77/79 y el Consorcio de Propietarios conforme el memorial que luce a fs. 69/72, ambos sin réplica de la contraria.

    II En el pronunciamiento atacado la doctora M.G.B., tras considerar que el señor L. reconoció en el responde que se desempeñó

    para la accionante en calidad de encargado permanente con vivienda desde el 5/01/2000, que fue despedido el día 17/7/2015 por pérdida de confianza ocasionada por la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº27 por el delito de abuso sexual reiterado con una condena a tres años de prisión, también que fue intimado a desocupar la unidad de la vivienda dentro del plazo de treinta días de su cese a pesar de lo cual, aún después de transcurrido el máximo plazo legal permanece ocupada, ordenó el desalojo del ex dependiente.

    Por otra parte, la señora juez a quo desestimó la acción por indemnización por daños y perjuicios o canon locativo reclamada por el consorcio pues consideró fuera de lo habitual que un consorcio alquile la vivienda destinada al encargado y, además, porque la reclamante no demostró que el consorcio se hubiera hecho cargo de los gastos de mantenimiento.

    El reclamado J.S.L. se agravia de la valoración de la prueba y del derecho efectuada por la sentenciante de anterior grado alegando que el fallo viola el principio protectorio de orden público que le asiste dada su condición de Fecha de firma: 04/11/2016 desempleado y enfermo. Además, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA arguye en apoyo a su postura que la señora juez a quo Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27582014#165383836#20161109090459341 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II no consideró que el consorcio consiguió que se ordenara el desalojo de la vivienda orquestando un despido que le provocó una merma de su salud física y psicológica que le impiden desalojar la portería.

    Por su parte, el consorcio se queja porque estima que la Judicante de anterior grado omitió considerar que la pretensión...

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