Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente L 80619

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., S., P.,K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.619, "Consorcio Propietarios Edificio Garden House contra B., M.S.D..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la excepción de falta de personería articulada y, a su vez, acogió la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios Edificio Garden House contra M.S.B., disponiendo su desalojo de la vivienda otorgada en los términos del art. 13 de la ley 12.981, por encontrarse vencido en exceso el plazo contemplado en el art. 7 de su decreto reglamentario 11.296/1949.

    Consideró que, estando reconocida por la accionada la extinción del vínculo laboral, el plazo para desocupar la vivienda por parte del encargado de casa de renta comienza a correr desde la fecha de la cesantía, sin necesidad de esperar el pronunciamiento sobre la existencia de la justa causa que lo fundamente. Tampoco puede el trabajador demorar el cumplimiento de la obligación so pretexto de que previamente debe resarcírsele el despido, pues no tiene derecho a retener la habitación más allá del plazo de ley, ya que la vivienda así otorgada lo fue por motivo de la relación laboral no desconocida y ahora extinguida (conf. sentencia, fs. 57 vta./58).

  2. El quejoso denuncia errónea aplicación de los arts. 676 y 676 bis del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    La demandada basa su queja en el desconocimiento -por parte del tribunala quo- de los recaudos exigidos en el art. 676 bis del Código del rito civil (verosimilitud del derecho, peligro en la demora -"graves perjuicios para el accionante", 2º párrafo, art. citado- y contracautela real).

    1. En cuanto a la vulneración de los dos primeros requisitos, la pieza en estudio...

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