Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 025736/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25736/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31654 AUTOS: “CPECR S/ DP” (JUZG. Nº 67).

Buenos Aires, 27 de febrero de 2.015.

EL DR. E.N.A.G. dijo:

El recurso de apelación deducido a fs. 13 por la parte actora frente a la resolución de fs. 8 de grado, que rechazó su petición incoada con el objeto de obtener información previsional de una persona que indica como su dependiente a los fines de verificar su situación en los términos del art. 252 RCT, por advertir que a la información en cuestión podría accederse por via extrajudicial.

La demandada centra la argumentación de su apelación sustancialmente, en la renuencia que la trabajadora demuestra a tal efecto y que el acceso extrajudicial a la información necesaria deviene de imposible acceso de su parte, por tratarse de información personal de la dependiente.

La imposibilidad de acceso a la información en cuestión importaría la afectación del debido ejercicio del derecho de la parte actora–

art. 1071 Código Civil - , corresponderá hacer lugar a la apelación , haciendo uso del principio de reconducción procesal, pues en rigor de verdad, no se trata de una diligencia preliminar de una acción que no ha sido precisada, sino de una pretensión procesal autónoma que cuenta con el apoyo directo de la normativa en cuanto la carencia de la información priva el ejercicio de un derecho subjetivo. Por ello, corresponde tratar a la presente como medida autosatisfactiva. R. judicialmente los informes solicitados por el actor en autos en términos de la Ley de Hábeas Data (25.326).

Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Ante la falta de sustanciación, se declara el presente sin imposición de costas – cfr. Art. 68, segundo párrafo, CPCCN dada la forma de resolver, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para el momento en que exista base económica para su regulación.

El Dr. O.Z. dijo:

I.D. respetuosamente de la propuesta formulada por mi distinguido colega preopinante.

En atención a los términos del dictamen nro. 61.972 del Sr.

Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs. 20, cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos, propongo que se confirme la sentencia apelada.

  1. En atención a la ausencia de réplica y a...

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