Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 033843/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115178

EXPEDIENTE NRO.: 33843/2018

AUTOS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORDOBA 443 c/

AGUIRRE, E.M. s/DESALOJO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por desalojo iniciada por el consorcio de propietarios del edificio de la calle Córdoba 443 y ordenó el lanzamiento del Sr. E.M.A. –ex encargado del edificio- en los términos que se indican en el fallo de fs. 48/50, pero consideró que la acción por el pago de una indemnización por daños y perjuicios por el uso de la vivienda correspondía desestimarla dado que el Consorcio no especificó los supuestos daños y gastos en que habría incurrido y no ofreció prueba al respecto.

La parte actora deduce recurso de apelación a fs. 53/54 por cuanto se desestimó la pretensión deducida a fin de que se establezca un “indemnización o canon locativo” a cargo del ex dependiente durante todo el tiempo en que éste retuvo ilegítimamente el inmueble de referencia. Sostiene que la ocupación ilegítima de la vivienda le ocasionó serios perjuicios que a su juicio no es necesario acreditar y, asimismo,

puntualiza que durante el tiempo transcurrido el consorcio accionante tuvo que hacerse cargo de los impuestos y servicios correspondientes a la unidad.

Si bien comparto el criterio doctrinario según el cual el único objeto posible en el juicio de desalojo es obtener la desocupación a través del “lanzamiento” (a punto tal que el art. 147 de la L.O. no admite la reconvención por posibles créditos que pudieren existir en favor del trabajador), en el caso particular de estos autos, llega firme la decisión de la Juez “a quo” en torno a la viabilidad formal de acumular a una acción de desalojo, un reclamo por daños y perjuicios que, finalmente,

desestimó porque no tuvo por acreditados los daños y gastos cuyo reconocimiento se pretende.

Por lo tanto y dado que llega firme a esta instancia la decisión en cuanto la acumulabilidad formal de las pretensiones, seguidamente me he de limitar a analizar los agravios de la parte...

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