Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 065972/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92373 CAUSA NRO. 65972/16 AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CASTEX 3372/3380 C/RAMÍREZ GUSTAVO ALEJANDRO S/DESALOJO”

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.82/84 ha sido apelada por el consorcio actor a fs.86/89 y por el trabajador demandado a fs.91/96. El Dr. C.N. apela sus honorarios a fs.85.

  2. El consorcio de copropietarios demandante se queja porque no se admitió el reclamo de un resarcimiento por los perjuicios derivados de la imposibilidad de disponer de la vivienda de su propiedad, ocupada por quien fuera el encargado del edificio, con posterioridad a su despido.

    El demandado apela porque se declaró la causa de “puro derecho”, señalando que ambas partes ofrecieron prueba, que este litigio tiene dos objetos –el desalojo y la pretensión de pago de una indemnización-, por lo que sostiene que no se verifican los recaudos que prevén los arts.146 y 147 de la LO para disponer el lanzamiento del inmueble que habita junto a su familia.

    Apela los honorarios regulados a la representación letrada del consorcio, por estimarlos altos y porque no se determinó el valor del litigio a los fines regulatorios.

  3. En primer lugar corresponde puntualizar que el actor se desempeñó

    en calidad de encargado permanente con vivienda, a las órdenes del consorcio accionante, desde el 1º de diciembre de 2002 hasta el despido directo dispuesto por el consorcio el 30 de abril de 2015.

    Este aspecto de los agravios de la parte actora encuentran una respuesta adecuada en los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr.

    Fiscal General Adjunto ante esta Cámara (fs.107/vta.), al que me remito, en razón de brevedad.

    La resolución de fs.77 luce atinada, toda vez que se verifican los presupuestos de la pretensión interpuesta por el consorcio en cuanto se refiere a la desocupación de la vivienda asignada. Está fuera de discusión el carácter en virtud del cual el Sr. R. habita el inmueble –su calidad de encargado- y Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28767269#201798077#20180321104736844 Poder Judicial de la Nación la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes y en...

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