Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 007227/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7227/2016 CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE VIRREY DEL PINO 1734/1766 DE CAPITAL FEDERAL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 73 el juez de primera instancia rechazó

    la excepción de incompetencia planteada por la demandada e impuso las costas a la parte vencida.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por la Fiscal Federal a fs. 68/69 en el sentido de que para resolver la pretensión de la actora deberán aplicarse normas de derecho público y, en particular, el régimen aplicable a las servidumbres administrativas de electroducto.

  2. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 74 y 76/77 vta., que fue replicado por la contraria a fs. 79/80.

    En cuanto interesa, se agravia por considerar que resulta competente para entender en autos la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal debido a que la discusión de la causa de autos, en la que ambas partes son personas de carácter privado, se relaciona únicamente con el monto de la indemnización, por lo que no resultarán de aplicación las normas relacionadas con las restricciones al dominio impuestas con fundamento en necesidades de orden público.

  3. Que a fs. 84/86 dictaminó el F. General.

  4. Que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28117114#169611514#20161222100243815 adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470 y 2342; 325:483). Con ese propósito, es necesario indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (cfr. Fallos 332:284). Más precisamente, es menester señalar que la competencia del fuero contencioso administrativo se define por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el derecho administrativo (cfr. Fallos: 321:720; 329:3912).

    En la especie, de los términos en que fue planteada la demanda resulta que la pretensión de autos radica en que se ordene a EDENOR SA que...

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