Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2023, expediente CAF 025343/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Causa N 25343/2023 CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO AYRES DE SAN

ISIDRO c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 19.9.23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de primera instancia atribuyó la competencia para entender en la presente causa a la justicia federal con competencia en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, toda vez que se pretende el pago de la indemnización por la constitución de una servidumbre administrativa de un inmueble sito en esa localidad (conf. sent. del 19.9.23).

  2. ) Que, contra tal resolución, la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación (cfr. escritos y proveídos del 27.9.23 y 18.10.23)

    En su memorial señaló que resultaba competente este fuero contencioso administrativo, en atención a que el demandado tiene su domicilio en esta ciudad y la jurisprudencia es conteste al resolver su intervención.

    Asimismo, destacó que, conforme lo dispuesto en el art. 4º, tercer párrafo,

    del CPCCN, no procedía la declaración oficiosa de incompetencia por razón de territorio en supuestos como el de autos en los que tratan asuntos exclusivamente patrimoniales.

  3. ) Que, remitidos los autos al señor Fiscal General opinó que se debía hacer lugar al recurso interpuesto y disponer la competencia del fuero por aplicación del art. 4º del CPCCN que —en su parte pertinente— señala: “[e]n los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio” (conf.

    dictamen del 8.11.23).

    Asimismo, señaló que dicha regla obedece a que, por principio, la competencia territorial resulta prorrogable en tales asuntos (art. 1°, CPCCN).

  4. ) Que, en ese entendimiento, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal General, cuyas consideraciones el Tribunal comparte, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y declarar la competencia del fuero para entender en la presente causa (cfr. en sentido similar Fallos: 330:1629, esta Sala, causas CAF 20086/2021, “Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (((Mc))) c/ Silva, Á.A. s/proceso de conocimiento”, resol. del 21.4.22 y CAF 20085/2021 “Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales c/ Sociedad Española de Socorros Mutuos de A.G.C. s/proceso de conocimiento”, resol del 23.8.22;

    Sala II, causa CAF 20084/21, “Instituto...

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