Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Mayo de 2017, expediente CNT 044615/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110451 EXPEDIENTE NRO.: 44615/2012 AUTOS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A

V. LIBERTADOR 2423/2727 c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL F.A.T.E.Y H. s/OTROS RECLAMOS -

REPETICION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión deducida por la parte actora dirigía a la restitución de los importes abonados a la codemandada FATEYH como consecuencia de la deuda determinada por dicha entidad en el marco del procedimiento reglado por la ley 24.642.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la Federación demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 495/496 y 497/500).

Al fundamentar el recurso la Federación accionada se queja porque se impusieron las costas de la instancia anterior en el orden causado.

La parte actora se agravia porque la “a quo” sustentó su decisión en el marco de las disposiciones del decreto 1694/06, porque, según afirma, aplicó un Convenio Colectivo de Trabajo ajeno a su parte y efectuó un encuadramiento convencional erróneo.

Al respecto, cabe señalar que la sentencia recurrida -en lo atinente a la cuestión involucrada en los recursos interpuestos por ambas partes, resulta inapelable en razón del monto, conforme lo normado por los arts. 106 y 107 de la L.O..

En efecto, el cuestionamiento que articula la parte actora, lo es respecto del rechazo de la acción de repetición deducida en la demanda, por medio de la cual reclamó de la demandada F.A.T.R.y H. la suma de $9.286,53 (ver liquidación de fs.

82vta, ap. IV), que abonó, oportunamente, en concepto de una deuda de aportes y contribuciones determinada la citada Federación en el marco de un procedimiento reglado por la ley 26.642. En función de ello, es evidente que el monto involucrado en la queja de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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