Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 003040/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70084 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3040/2017 (Juzg. N°28)

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ARCOS 1805 C/

OLIVERA, C.E.S./ DESALOJO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs.29 ha sido apelada por la parte demandada, a tenor del memorial que luce a fs.33, el cual mereciera réplica de la contraria a fs.36/37.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción iniciada por desalojo, admitió la pretensión de la parte actora y, en su mérito, ordenó el desalojo del inmueble sito en la calle Arcos 1805 –CABA-, Portería.

En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, se remitieron las actuaciones vista a la Fiscalía Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #29375567#182263604#20171002091136152 General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió según dictamen Nº73.879 de fecha 14 de Septiembre de 2017, el cual luce agregado a fs.43/44 y cuyos argumentos se comparten.

Previo al dictado de la sentencia, cabe expedirse respecto del cuestionamiento que introduce la parte accionada a fs. 33, en tanto actualiza, en los términos del art. 117 de la L.O., el recurso deducido a fs.17/18, concedido a fs.19, de acuerdo con lo establecido en el art. 110 de la L.O.; referido a la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa.

Al respecto, observo que el accionado se limitó a mantener la apelación concedida oportunamente, pero incumplió

con la carga prevista en los arts. 116 y 117 de la L.O. al omitir expresar los agravios correspondientes; circunstancia que conduce, sin más, a denegar el recurso de apelación interpuesto (conf. Art. 118 L.O.)

Sentado lo expuesto, procederé al tratamiento del fondo del asunto sometido a decisión de esta Alzada.

No se encuentra discutido en autos que C.E.O. trabajó como encargado con vivienda del edificio sito en la calle A. 1805 –CABA- y que fue despedido con...

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