Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 073951/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 73951/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 87442

AUTOS: “Consorcio de Propietarios del Edificio Agüero 1843 c/ C., A.L. en representación de sus hijos menores A.D.G. y M.N.G. y Otro s/ Consignación“ (Juzgado Nº 6)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y la D.B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada el 17/02/2023 que hizo lugar a la demanda por consignación, se alza por derecho propio la parte demandada A.L.C. conforme los términos expuestos en su memorial revisor incorporado el 02/03/2023, replicado por la contraria conforme presentación del 07/03/2023.

Se registra asimismo el recurso que interpone el Defensor Público de Menores e Incapaces, Dr. J.B.C., por estimar elevados los honorarios que fueron representaciones a las representaciones letradas actuantes.

II- La recurrente A.L.C. cuestiona la valoración que el a quo efectuó respecto de las declaraciones testimoniales rendidas en autos en la medida en que convalidó el carácter de concubina de la codemandada M.I.D. y admitió la acción por consignación incoada en su contra en los términos del art. 248 de la LCT.

Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,

anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279),

corresponde apuntar que el recurso de apelación bajo estudio ha sido mal concedido por resolución del 03/03/2023.

Esto es así, pues aun accediendo a la pretensión articulada por la recurrente C., efectuando los cálculos correspondientes teniendo en consideración las pautas de la sentencia, que arriban firmes e incuestionados a esta alzada, se advierte que el interés económico perseguido en la alzada no alcanza al mínimo establecido por el artículo 106 de la LO.

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Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Ello es así puesto que el interés económico perseguido ante esta instancia se circunscribe a la proporción de capital en la instancia de grado en favor de la concubina M.I.D. respecto de la indemnización por fallecimiento art. 248 de la LCT;

teniendo en cuenta que el interés recursivo perseguido por la apelante en la alzada alcanza a $ 54.178,73, que no supera el tope de apelabilidad fijado por el artículo 106

LO en...

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