Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rc 121419

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.419 "Consorcio de Propietarios Edif. Av. Meeks 201 Esq. Loria 108 Lomas de Zamora contra M., J.E. y otro/a. Cobro ejecutivo".

//Plata, 10 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un cobro ejecutivo en el que mediaba sentencia de trance y remate, rechazó el hecho nuevo, la inconstitucionalidad del art. 522 del Código Procesal Civil y Comercial y demás cuestiones intentadas por los accionados (fs. 1/vta.).

    Frente a esa resolución, los legitimados pasivos J.E.M. y E.G.T. interpusieron recurso de apelación (fs. 2/14 vta.), el que fue declarado mal concedido por la Sala I de la Cámara de Apelación departamental (fs. 15/vta.).

    Posteriormente los mencionados demandados articularon ante esta sede "queja por denegación del recurso extraordinario" (fs. 16/29).

  2. Pasando a abordar la presentación traída, cabe recordar que la queja ante esta instancia procede contra las resoluciones que denieguen o declaren la deserción de los remedios extraordinarios previstos por los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 292, Cód. cit.).

    Así, en elsub litede las constancias adjuntadas no surge la interposición de recurso extraordinario alguno cuya desestimación habilite la queja prevista en el art. 292 citado, sino que solo se observa la impugnación de la decisión de primera instancia mediante recurso de apelación, por lo que deviene inadmisible...

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