Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 000428/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Exp. 428/2017

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2019,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “Consorcio de Propietarios Echeverría 1315/17/33/41 c/ EDENOR s/ expropiación – servidumbre administrativa”, respecto de la sentencia obrante a fs. 170/174vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

I.-) Que, en los presentes autos, se ha debatido la procedencia de un reclamo dinerario de un usuario de la red de distribución eléctrica y propietario de un fundo sirviente, contra la firma prestadora del servicio, en razón de las limitaciones que sufre el dominio.

Así las cosas, el Consorcio de Propietarios Echeverría 1315/17/33/41 y Miñones 2032 (de ahora en más, el CONSORCIO),

promovió demanda contra la Empresa Distribuidora del Norte S.A. (en adelante: EDENOR), solicitando el pago de una indemnización por la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, en virtud de la restricción, depreciación e indisponibilidad del terreno, e imposibilidad del uso y goce de los metros cuadrados destinados a la actividad de la empresa de electricidad.

En dicho contexto, la causa arriba a estos estrados en razón del recurso que dedujo el CONSORCIO, respecto de la imposición de las costas causídicas.

II.-) Que, a fs. 170/174vta., la señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el CONSORCIO actor contra EDENOR y, en consecuencia, aprobó la tasación realizada por el Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 09/04/2019

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Tribunal de Tasaciones de la Nación, en concepto de indemnización, por la suma de seiscientos cincuenta y nueve mil pesos ($ 659.000).

Asimismo, y en cuanto aquí importa, atendiendo a las particularidades de la causa, la magistrada impuso las costas en el orden causado, bajo la invocación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr.

punto de la parte resolutiva, fs. 174vta.).

Dicho pronunciamiento ha quedado firme en lo principal que decide, abriéndose la jurisdicción de esta Sala, según se adelantó,

sólo en punto a la asunción de los accesorios.

III.-) Que, en cuanto a los antecedentes del caso, y puntualmente sobre el fallo de la anterior instancia, cabe observar que,

para decidir del modo indicado, y luego de efectuar una descripción de los elementos característicos de las servidumbres de electroducto, como así también de las vicisitudes de la causa, la sentenciante de grado dejó

sentado que, el presente litigio había tenido su origen en la falta de acuerdo en el marco de la audiencia de mediación a la que se sometieron las partes con fecha 12/09/2016.

Respecto de la procedencia sustancial de la acción, se destacó que EDENOR, en su conteste de fs. 57/65vta, había reconocido expresamente el derecho que le asistía a la actora a la percepción de la indemnización, por lo que la cuestión a dilucidar se ceñía a la determinación del monto de la indemnización. También se sostuvo que,

en el caso particular de la servidumbre de electroducto, había una limitación de tipo dominial en la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR