Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 038489/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 38.489/2019/CA1: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DORREGO

2765 C/ EDENOR SA S/ EXPROPIACIÓN-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DORREGO 2765 C/ EDENOR SA

S/ EXPROPIACIÓN-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA” contra la sentencia del 30/6/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a EDENOR S.A. al pago de $4.000.000 en concepto de indemnización por servidumbre administrativa del Centro de Transformación 77757, ubicado en el edificio de la calle D. 2765 de la Ciudad de Buenos Aires. Señaló que dicho monto devengaría intereses desde la fecha en que fue determinado por el Tribunal de Tasaciones (4/4/2022) hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Para así decidir rechazó, en primer lugar, la excepción de prescripción planteada por la demandada. Al respecto, sostuvo que, en la medida en que no había existido acuerdo entre las partes en la instancia de mediación ni constancias del pago de la indemnización por la servidumbre de electroducto, el plazo de la prescripción no había comenzado a correr.

    Sentado ello, señaló que la demostración acerca de la limitación al derecho de propiedad de la actora en función del objeto concreto de la servidumbre,

    justificaba el reconocimiento de una reparación económica en favor del Consorcio de Propietarios Dorrego 2765. En este sentido, agregó que razones de lógica permitían inferir que la presencia de la cámara transformadora había restado superficie y metraje cúbico al subsuelo del inmueble afectado, en menoscabo de la exclusividad en su uso y goce. Para fijar su quantum, ponderó lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación —tanto en su primera intervención como, luego, al dar respuesta a las impugnaciones formuladas por la demandada— y estableció el valor de la Fecha de firma: 21/09/2023 indemnización en la suma de $4.000.000.

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Por otro lado, rechazó la pretensión orientada a la constitución “definitiva” de la servidumbre administrativa de electroducto. Sobre el punto, indicó que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) era la autoridad competente para emitir el acto administrativo que instaurara legítimamente esa restricción dominial.

    Añadió que la constitución definitiva de la servidumbre se produciría una vez formalizado el respectivo convenio a título gratuito u oneroso o, en su defecto, al abonarse la indemnización fijada judicialmente, por lo que no cabía dictar un pronunciamiento que equivaliese a la emisión de una decisión de esa índole, soslayando la intervención de la correspondiente autoridad administrativa.

    Finalmente, en atención a la existencia vencimientos parciales y mutuos, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (artículos 68 y 71 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora y EDENOR

    interpusieron recursos de apelación el 3/7/2023 y 5/7/2023, que fueron concedidos libremente el 5/7/2023 y el 10/7/2023, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, la demandante expresó agravios el 2/8/2023, mientras que lo propio hizo la empresa distribuidora el 10/7/2023. Los fundamentos del recurso deducido por la primera fueron replicados el 18/8/2023,

    mientras que los de la última fueron contestados el 23/8/2023.

  3. ) Que, en su presentación ante el Tribunal, EDENOR sostiene:

    (i) que, para rechazar la excepción de prescripción, el juez a quo se basó “en el equivocado entendimiento de que la servidumbre no estaría definitiva constituida”. En este orden de ideas, señala que “independientemente de si existe acto de afectación dictado por el Organismo de Control o inexistencia de acuerdo entre partes,

    la sola presencia de una servidumbre administrativa de electroducto de hecho habilitaría al propietario del fundo a realizar las acciones que estime correspondiente desde la toma de conocimiento de la instalación del Centro de Transformación”. Así,

    pues, entiende aplicable el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 56

    de la ley 21.499, que se computaría desde el dictado de la resolución ENRE 499/2010, o bien desde la fecha en que tuvo lugar la inscripción de la constitución de la servidumbre administrativa.

    (ii) que el juez de grado “reconoce a la actora el derecho a una reparación económica sin adentrarse en el análisis de la realidad de los hechos”. En particular, indica que no ha valorado adecuadamente la información suministrada por el Tribunal de Tasaciones dela Nación, ni las impugnaciones formuladas a su dictamen,

    vinculadas al tipo de cambio empleado en las fórmulas para el cálculo de la indemnización.

  4. ) Que, por su parte, la actora formula las siguientes quejas:

    (i) que, contrariamente a lo resuelto por el juez de grado, los intereses deben ser computados desde la fecha en que el deudor fue constituido en mora,

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 38.489/2019/CA1: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DORREGO

    2765 C/ EDENOR SA S/ EXPROPIACIÓN-SERVIDUMBRE

    ADMINISTRATIVA”

    lo que en el caso —según entiende— tuvo lugar al momento de la afectación del predio mediante la resolución 499/2010 del ENRE, dictada el 1º/9/2010.

    (ii) que las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada,

    en su carácter de vencida. Al respecto, señala que nunca formó parte de su pretensión la constitución definitiva la servidumbre por vía judicial, la cual sólo se limitó al pago de la correspondiente indemnización.

  5. ) Que, en atención al contenido de los agravios expuestos por las partes, la solución de la presente controversia requiere resolver las siguientes cuestiones:

    (i) la excepción de prescripción planteada por EDENOR; (ii) el monto de la indemnización por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto y, en particular, el acierto o el error en el tipo de cambio aplicado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación su cálculo; (iii) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses; y (iv) la distribución de las costas.

  6. ) Que, por razones de orden lógico, resulta menester examinar, en primer lugar, la cuestión relativa a la prescripción de la acción, pues, de prosperar esta defensa, se tornaría inoficioso tratar los restantes puntos sometidos a consideración del Tribunal.

    Sentado ello, corresponde señalar que cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas en estas actuaciones fueron resueltas por esta Sala en la causa 40.987/2019, caratulada “Consorcio de Propietarios Larral de Nuñez c/ Edenor SA s/

    expropiación-servidumbre administrativa” (sentencia del 7/7/2022), cuyos términos y consideraciones resultan plenamente aplicables al sub lite.

    En esencia, allí se destacó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley 19.552, la servidumbre queda definitivamente constituida si hubiera acuerdo entre el propietario y el titular de la servidumbre, una vez formalizado el respectivo convenio a título gratuito u oneroso o, en su defecto, una vez abonada la indemnización fijada judicialmente. Asimismo, se indicó que las modificaciones introducidas por la ley 24.065 no habían establecido un plazo de prescripción para el supuesto en que el propietario del predio afectado y el titular de la servidumbre no llegaran a un acuerdo acerca de la indemnización. Desde esta perspectiva, se puso de resalto que el cómputo de la prescripción no debería...

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