Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 031130/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31130/2021

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DONADO 1655/65/77 c/

DONADO 1655 SA Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de marzo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer el recurso interpuesto por la Dra. M.J.W., letrada apoderada de la parte actora, contra los honorarios regulados en su favor el 18 de noviembre de 2021 (11,85 UMA).

En atención a los fundamentos de su apelación, cabe destacar que el presente proceso fue promovido con el único objeto de producir una prueba pericial anticipada, a los fines de una futura demanda de daños y perjuicios que el consorcio entablaría contra Donado 1655 S.A.

Con posterioridad, y antes de llevarse a cabo la pericia, el consorcio actor desistió del proceso, toda vez que había celebrado con dicha empresa un acuerdo de mediación, en el que ésta se comprometía a abonar al consorcio y a los copropietarios requirentes la suma de $ 3.000.000 para reparar los daños que se le imputaban y se daba conclusión a todos los reclamos recíprocos entre las partes,

incluidas estas actuaciones.

La regulación de honorarios de la Dra. W. en autos debe contemplar la labor desarrollada en éstos exclusivamente,

vinculada con su limitado objeto, hasta su conclusión por desistimiento; pero no puede comprender su actuación en el acuerdo de mediación, que versó sobre una pretensión de fondo no sustanciada a través de este expediente.

Su retribución por dicha actuación, de carácter extrajudicial, debería, en su caso, ser reclamada por la vía pertinente.

Fecha de firma: 16/03/2022

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Ahora bien, en cuanto a la regulación en los procesos de esta naturaleza, debe señalarse que la producción de un medio de prueba ante tempus en nada altera su categoría jurídica, pues no constituye más que su anticipación. Ante su eminente naturaleza probatoria, a los fines regulatorios no interesa tanto que el requerimiento haya sido previo al inicio del pleito, ya iniciado pero aún sin notificar la demanda o una vez trabada la litis, pero antes de la fase de prueba, pues, en cualquiera de estas hipótesis, las tareas desarrolladas corresponden a la segunda etapa del proceso principal (con. P., G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal – Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed.

Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018, pág. 563).

Sin embargo, en el presente...

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