Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 059794/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 59794/2018/CA1: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS CRAMER

2636/38/40 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”

En Buenos Aires, a 28 de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS CRAMER 2636/38/40 c/ EDENOR SA

s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA” contra la sentencia del 19/05/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y,

    en consecuencia, condenó a EDENOR S.A. al pago de $2.561.300 en concepto de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto correspondiente a la Cámara de Transformación (CT) 78.729 ubicada en el inmueble de la Av. C. 2636/38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señaló que dicho monto devengaría intereses desde la fecha de interposición de la demanda —13/08/18— y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Para así decidir, indicó que no existía controversia acerca de que la servidumbre administrativa se hallaba constituida en los términos de la ley 19.552, en tanto el ENRE había dictado el acto de afectación de la parcela en donde se encuentra emplazada la cámara transformadora ubicada en el predio de la actora. En ese sentido, refirió que el pleito quedaba circunscripto únicamente a la determinación del monto indemnizatorio pertinente.

    A efectos de fijar su quantum, tuvo en cuenta las conclusiones vertidas en el dictamen realizado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y estableció el valor de la indemnización en la suma de $2.561.300.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, en atención a la inexistencia de una causal justificante que permita apartarse del principio objetivo de la derrota (artículos 68, primer párrafo CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, EDENOR SA interpuso recurso de apelación el 22/05/23, que fue concedido libremente en la misma fecha.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    Puestos los autos en la Oficina, el accionado expresó agravios el 21/06/23, cuyos fundamentos fueron replicados el 05/07/23.

  3. ) Que, en apretada síntesis, en su presentación ante el Tribunal, el demandado sostuvo:

    (i) que el juez de grado adoptó como monto indemnizatorio una suma que no se encuentra justificada en la realidad de los hechos. En particular, indicó que no ha valorado adecuadamente la información suministrada por el Tribunal de Tasaciones dela Nación, ni las impugnaciones formuladas a su dictamen en oportunidad de alegar vinculadas al tipo de cambio empleado en las fórmulas para el cálculo de la indemnización.

    (ii) que los intereses deben ser computados desde la fecha de la resolución del ENRE a través de la cual se aprueba la afectación a servidumbre administrativa de la parcela o, en su defecto, desde la fecha de determinación del monto indemnizatorio por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación y no desde la interposición de la demanda.

    Refirió que el acto de la autoridad de aplicación resultaba ser un hecho necesario para la existencia del derecho indemnizatorio y, por ende, para el inicio del cálculo de los accesorios; mientras que en el caso de la valuación realizada por el organismo técnico, los montos ya se encontraban a valores actualizados, por lo que no existía menoscabo alguno al patrimonio de la demandante.

    (iii) que las costas de grado debían ser impuestas en el orden causado,

    habida cuenta de que el planteo quedó definido únicamente a la delimitación del monto indemnizatorio.

  4. ) Que, en atención al contenido de los agravios expuestos por las partes, la solución de la presente controversia requiere resolver las siguientes cuestiones: (i)

    el monto de la indemnización por la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto; (ii) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses; y (iii) la distribución de las costas.

  5. ) Que, con respecto al monto de la indemnización, cabe señalar que, de conformidad con el dictamen realizado el 05/04/21, la Sala A del Tribunal de Tasaciones de la Nación lo estimó en la suma de $2.561.300, tal como surge del informe incorporado digitalmente al sistema informático Lex100 el 10/08/22

    A tal efecto, tras desarrollar una descripción pormenorizada del bien en cuestión, concluyó en que la cámara transformadora ocupaba un espacio del subsuelo del edificio utilizado a bauleras y, para estimar su valor de mercado, tomó antecedentes de departamentos de dos ambientes en propiedad horizontal ofrecidos en venta en la zona, los que fueron volcados en la planilla de análisis de “Valores Venales”. Entonces, estimó en la suma de $380.000 el valor del metro cuadrado, que, aplicado a la superficie total de la Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. CAF 59794/2018/CA1: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS CRAMER

    2636/38/40 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

    ADMINISTRATIVA”

    cámara transformadora, resultaba...

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