Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2017, expediente CIV 046018/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46018/2016 CONSORCIO DE PROPIETARIOS COLODRERO 2554 c/

SERVICIO INMOBILIARIO BUENOS AIRES SA s/COBRO DE MEDIANERIA.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.116/117 se alza a fs.119 la sociedad demandada, por los agravios que esboza e el memorial de fs.121/122, lo s que son replicados a fs.129/130 por la parte actora.

    La apelante se queja de la imposición, en el orden causado, de las costas devengadas con motivo del la resolución de la excepción de falta de personería; y reprocha la desestimación del pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada a su respecto.

  2. En primer término, en lo referente a las quejas que se levantan contra la imposición de las costas devengadas con motivo de la sustanciación de la defensa opuesta al progreso de la acción, no le asiste razón a la apelante pues para decidir que las costas corran en el orden causado ante la desestimación de la excepción de falta de personería, el “a quo” ameritó que concurrían en el caso razones objetivas que generaron en la demandada perdidosa la creencia de encontrarse legitimada para deducir su planteo y el hecho de que fue el juzgador quien dispuso acudir a la prueba ofrecida por la actora, proveída en tanto, al ser subsanable la falta de personería, en cualquier tiempo debe aceptarse la documentación que tiene por objeto acreditar la representación del mandatario.

    El supuesto “sub examine” no se identifica, pues, con aquél en que cabe la imposición de la condena en costas al accionante que subsana la deficiencia que fundó la excepción de falta de personería, luego de interpuesta la misma. Es que si bien la excepción perdió

    Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28646441#183789441#20170804120224506 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J andamiento jurídico, no fue debido a un hecho sobreviniente (subsanación tardía) sino al ser incorporada al proceso la documentación enviada por el Archivo de Protocolos Notariales (copia certificada del Reglamento de Copropiedad y Administración), luego de decidirse abrir a prueba la excepción y disponerse la producción de la medida probatoria ofrecida por el Administrador del Consorcio al contestar la defensa (fs.96/113).

  3. En lo que concierne a la restante cuestión traída conocimiento, no deviene ocioso recordar que, como es sabido, en razón del carácter esencialmente provisional de toda...

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