Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 028934/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28934/2014

CONSORCIO DE PROPIETARIOS CHARCAS 5023/27 c/

CARLEN ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS s/COBRO DE

MEDIANERIA

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El codemandado Consorcio Charcas 5031/33 apeló la resolución de fs. 768/769 por medio de la cual se dejó sin efecto el embargo ejecutorio dispuesto a fs. 721 con relación a los restantes codemandados Administración G.V.S. y R.A.C.. El memorial de agravios se agregó a fs. 804/807.

  2. Ante todo se señala que en la especie ha quedado determinado que los hechos ocurrieron durante la vigencia del Código Civil velezano y de la restante legislación vigente para esa oportunidad, por lo que corresponde seguir esa misma línea (art. 7 el CCyC).

En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que la actora obtuvo una sentencia en la que se admitió la demanda que promovió contra el apelante y los codemandados antes citados. Esa decisión se encuentra firme y, por ello, se encausó el trámite de ejecución de sentencia.

El magistrado de la instancia de grado –con acertado criterio, se anticipa- revocó el embargo ejecutorio dispuesto a fs. 721

contra Administración G.V.S. y a R.A.C. con fundamento en la separación de patrimonio entre los bienes del fiduciario y que éste responde con los bienes fideicomitidos por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.

Si bien la regla es que cada persona es titular de un único,

necesario e inenajenable patrimonio, que constituye la prenda común Fecha de firma: 20/05/2020

Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

de los acreedores, en ciertos supuestos la ley admite la posibilidad de patrimonios especiales, separados y con un destino asignado que, si bien pertenecen al mismo sujeto, existen en forma independiente de aquél. Es lo que ocurre con los bienes fideicomitidos, respecto de los cuales se crea un patrimonio separado o de afectación en cabeza del fiduciario y con un régimen específico (arts. 14, 15 y concordantes de la ley 24.441).

De ahí que en tanto el fiduciario administra su patrimonio personal en interés propio, la administración del patrimonio afectado la hace en interés ajeno (K., C.M. y L., S.V.,

Obligaciones y responsabilidad del fiduciario, E.. D., Buenos Aires, 1999, pág. 137), lo cual, de cara a su eventual responsabilidad frente a terceros, obliga a distinguir según que tal deber de...

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