Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 068838/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

68838/2020

CONSORCIO DE PROPIETARIOS CHARCAS 3120/22 CABA c/

ROUILLER, M.A. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada el 30 de marzo de 2022, aclarada el 20 de mayo de 2022.

    El memorial de agravios, vinculado únicamente con la tasa de interés aplicable, fue presentado el 6 de abril de 2022 y no mereció contestación.

  2. Este colegiado reiteradamente ha expresado que no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentra estipulada por las partes. Las reglas contenidas en los arts. 21 y 1197 del Código Civil derogado encontraban su límite en las pautas rectoras establecidas en los arts. 656 y 953 del mismo cuerpo legal, disposiciones que facultaban a los tribunales a morigerarlas y reducirlas a límites razonables.

    Tales principios han sido receptados en el Código Civil y Comercial al consagrar expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación (art.

    771). Incluso para el supuesto en que el exceso se presente en intereses punitorios, por imperio del artículo 769 del Código Civil y Comercial rige lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 794 del mismo plexo normativo que permite al juez reducir las penas desproporcionadas. En definitiva, nuestro ordenamiento continúa Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    reaccionando contra las tasas de interés que incrementan la deuda de una manera desproporcionada y sin justificación.

    Ahora bien, la decisión sobre el límite de los accesorios exige tener en cuenta que la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino solo en limitar la pactada, en la medida en que resulte violatoria de la regla moral establecida por las normas antes señaladas. Y la determinación de ese punto es esencialmente contingente, pues los jueces deben decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares, tal como expresamente lo dispone el referido artículo 771 del Código Civil y Comercial al referir al “costo medio del dinero para deudores”.

    En ese sentido, a partir de la resolución dictada en el precedente “Cons. de P...

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