Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 085416/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
85416/2022
CONSORCIO PROPIETARIOS CALLE TACUARI 796
CAPITAL FEDERAL c/ SOCIEDAD DE PROPIEDAD
COLECTIVA TACUARI 796 s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
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El tribunal de apelaciones está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia.-
A ese efecto, es oportuno señalar que el monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de veinte mil pesos ($20.000) por la ley 26.536, promulgada el 25/11/09, y posteriormente a la de cincuenta mil pesos ($50.000) por Acordada n° 16/14 de la CSJN. Con fecha 30/12/16 entró en vigencia la Ac. 45/16, que elevó el monto a noventa mil pesos ($90.000). Y mediante AC 43/2018 se fijó
en ciento cincuenta mil pesos ($150.000), mediante Ac.
41/2019 se elevó ese monto a la suma de ($300.000) para las demandas y reconvenciones que se deduzcan a partir de 1 de enero de 2020. Finalmente, mediante Ac. 14/2022 se elevó el monto a setecientos mil pesos ($700.000) para las demandas o reconvenciones que se iniciaron a partir del 1° de junio de 2022.-
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En el caso, el valor comprometido en el recurso asciende a $549.180,89 por los cuales se inició la demanda.
Toda vez que ese monto es inferior al monto mínimo de apelación aplicable al caso ($700.000) -véase que la demanda fue iniciada el 31/10/22-, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto el 13 de febrero de 2023.-
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
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Por lo expuesto precedentemente, el tribunal RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto con fecha 13 de febrero de 2022. 2) Con costas en el orden causado (arts. 68 y 69 Cód. Procesal).-
Regístrese, notifíquese de conformidad con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J.
y vuelvan los autos al juzgado de origen VICTOR F. LIBERMAN
M.P.P.
GABRIELA A. ITURBIDE
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
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