Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 035510/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35510/2020

CONSORCIO DE PROPIETARIOS BERUTI 3502 CABA c/

ACUÑA, N.S. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación intepruesto por la "Procuración General de CABA" el día 16.03.2023, concedido el 28.03.2023, contra el fallo del 27.02.2023 que manda a llevar adelante la presente ejecución de expensas por los períodos reclamados de septiembre 2019 a abril del 2022, por la suma en concepto de capital de $ 484.871,87 con más los intereses que se fijan al 36 % anual y las costas de la ejecución.

  2. Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id., íd.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6-6-17).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: a) el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

  3. En este orden de consideraciones,

    dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN., mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo (16.03.2023) momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr.

    L.R., R. G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, 2da. edic. act.

    y amp., Astrea, t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).

  4. En este supuesto particular bajo examen, se advierte que el valor comprometido resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, la resolución atacada...

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