Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2023, expediente COM 011937/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, 2 de agosto de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “CONSORCIO DE

PROPIETARIOS AVENIDA DIAZ VELEZ 5195/97/99 c/ ZURICH

ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ SUMARÍSIMO” (Expediente N° 11.937/2021) originarios del Juzgado del Fuero N° 18, S.N.° 36, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dra. M.E.U.(.N.° 3) y Dr. H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) Consorcio de Propietarios Avenida D.V. 5195/97/99 –en adelante el “Consorcio”- promovió demanda contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. -en adelante, “Zurich”- por cobro de la suma de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000) con más sus intereses, costas y la correspondiente compensación por depreciación monetaria en concepto de Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35702908#377534014#20230802095922117

    indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la entrada de agua en el sótano del edificio, provocada por una falla técnica en el tanque-cisterna de agua allí ubicado.

    En sustento de su pretensión narró que el 23.11.2019,

    aproximadamente a las 23:00 hs., por una falla en el brazo del flotante gigante que posee el tanque en su interior, que sirve para regular el ingreso de agua desde la calle, el líquido ingresó de manera ininterrumpida, ocasionando un gran desborde de agua en todo el sótano del edificio, generando un derrame fuera de lo común,

    acumulándose más de dos metros y medio de agua en el lugar.

    Señaló que, acaecido el evento antes descripto, el día posterior, es decir el 24.11.2019, fue contratada una empresa (Ebro Desobstrucción S.R.L.) a efectos de proceder al vaciamiento del agua acumulada en el sótano del edificio,

    culminando las tareas el 25.11.2019.

    Expuso que, como consecuencia del ingreso desmedido de agua,

    tanto la unidad funcional N° 1 donde funcionaba un negocio de mercería, como la N° 2 -local de venta de colchones y camas- sufrieron cuantiosas pérdidas de mercadería.

    Y en cuanto a los daños sufridos por el Consorcio, precisó que los tableros para la operación de las bombas de agua quedaron inoperantes, y que, las tres (3) bombas quedaron fuera de servicio, debiendo ponerlas nuevamente en funcionamiento, para lo cual fueron desarmadas por completo.

    En tal contexto, afirmó que las tareas realizadas consistieron en el desagote de las zonas inundadas, el armado de un tablero provisorio y posterior armado de los tableros definitivos, el reemplazo del cableado para la alimentación eléctrica de los mismos y la mano de obra necesaria para efectuar dichas tareas,

    añadiendo que a la fecha de promoción de la acción, el Consorcio continuaba abonando los servicios de reparación y refacción supra indicados.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35702908#377534014#20230802095922117

    Manifestó que al momento del siniestro tenía contratada una póliza de seguro integral de consorcio, con la demandada, con vigencia desde el 6.03.2019

    hasta el 6.03.2020.

    Narró que se formalizó la denuncia del siniestro por ante la aseguradora,

    la que fuera ingresada bajo el n° 70006488 y que la misma no fue objetada ni rechazada, por lo que afirmó que el siniestro y su cobertura fueron aceptados, sin perjuicio de lo cual, la demandada no cumplió con sus obligaciones emergentes de la póliza contratada.

    Solicitó una indemnización comprensiva de los daños materiales sufridos por el siniestro, reclamando por tal concepto la suma de $ 1.500.000, y peticionó por último, la fijación de una multa de $ 700.000 en concepto de daño punitivo.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. compareció al juicio mediante el escrito presentado en fs. 55/79,

    planteando la excepción de falta de acción por riesgo no cubierto, como así también excepción de prescripción y, en subsidio, contestando la acción incoada y solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    Como fundamento de la excepción de falta de acción por riesgo no cubierto, precisó que el siniestro denunciado por la accionante no se encontraba cubierto por la póliza contratada por la accionante, razón por la cual, señaló que fue erróneamente demandada en el "sub lite".

    Afirmo, en tal sentido, que suscribió con el Consorcio un Contrato de Seguro Integral de Consorcio, instrumentado mediante la póliza N° 7-40471, con el objeto de dar cobertura a los riesgos descriptos en dicha póliza, siendo los mismos:

    Incendio edificio y contenido, Robo contenido general, H., Vendaval, Ciclón o Tornado, Responsabilidad civil ascensores, Remoción de escombros, Adicional cristales, Responsabilidad civil comprensiva de carteles, letreros y afines, Armas de fuego, Ascensores y Montacargas.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35702908#377534014#20230802095922117

    En función de ello, señaló que en la especie, la accionante había reclamado por un siniestro ocurrido en el sótano del edificio del Consorcio asegurado, por una falla en el tanque cisterna, que ocasionara la inundación de ese lugar, como así también en dos locales comerciales (identificados como Unidades 1

    y 2), por lo que resultaba evidente que no debía responder ante la ocurrencia de dicho siniestro, por ser un riesgo no cubierto por la póliza en cuestión.

    Postuló que no se encontraban dentro de la cobertura contratada por el accionante los daños causados por la acción del agua, ello toda vez que esta última no había contratado una cobertura adicional que amparase la responsabilidad civil por dicha causa, por lo que resultaba evidente que el daño sufrido no integraba la póliza.

    Por ello, afirmó que los daños reclamados no podían ser indemnizados por su parte, quien no resultaba responsable del evento dañoso ni había incumplido ninguna obligación contractual.

    Refirió por otra parte, que el reclamo incoado, se encontraba excluido de la póliza, en tanto en las Condiciones Generales Uniformes - Responsabilidad Civil, cláusula 3 - Exclusiones, inc. g) se estableció que la aseguradora no respondería "...en caso de efectos de la temperatura, vapores, humedad, filtraciones,

    desagües, roturas de cañerías...", por lo que toda vez que el Consorcio reclamó por un evento en el cual se originan daños a causa de filtraciones, humedad y rotura de cañerías, la Aseguradora no debía de responder, puesto que lo reclamado en autos,

    se encontraba dentro de las exclusiones de cobertura pactadas por las partes.

    En tal sentido, manifestó que habiendo tomado conocimiento del hecho a raíz de la denuncia remitida por la actora con fecha 25.11.2019, designó al Estudio Liquidador Ing. J.C.A. para verificar la ocurrencia del siniestro y la extensión de los supuestos daños, quien en su dictamen precisó que los daños a los contenidos de los depósitos de ambos comercios fue el resultado de la humedad provocada por el agua que se filtró desde el sótano del consorcio; por lo que estando ambas causas expresamente excluidas (humedad y filtraciones de agua),

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35702908#377534014#20230802095922117

    procedió a remitir la carta documento enviada por Correo Argentino N°

    CD373681753 al asegurado, mediante la cual se le notificaba el rechazo del siniestro ante la falta de cobertura de acuerdo a la póliza contratada, toda vez que se trataba de un caso en el cual se configuraba una ausencia de cobertura, no existiendo, por ende, causa para responsabilizarla.

    Aseveró que se encontraba liberada de cumplir prestación alguna, por cuanto los daños materiales causados por acción del agua reclamados por el Consorcio, no se encontraban cubiertos por la póliza contratada.

    Por último, señaló que, más allá que el evento denunciado no se encontraba amparado por la cobertura contratada, y para el hipotético caso de resultar condenada, hizo expresa reserva del límite de cobertura pactado para la responsabilidad civil en razón de daños ocasionados “por cualquier contingencia civil”, por lo que, para el caso de hacerse lugar a la demanda, Z. debería hacerse cargo de dicha indemnización en los términos del seguro contratado, en lo que excediese de la franquicia pactada, y hasta el límite de cobertura de un millón de pesos.

    Sin perjuicio de la defensa de falta de acción por riesgo no cubierto y exclusión de cobertura, opuso también al progreso de la demanda, la defensa de prescripción de la acción intentada con fundamento en el art. 58 de la Ley 17.418,

    solicitando en consecuencia, el íntegro rechazo de la pretensión, en tanto señaló que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescribían en el plazo de un (1) año,

    computado desde que la correspondiente obligación se tornase exigible.

    Agregó que en el apartado 900 Condiciones Generales Uniformes 4.

    Prescripción, correspondiente a la póliza contratada se especificó que "Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año a partir del momento en que la...

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