Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Diciembre de 2021, expediente CCF 021097/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

21097/2019 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA

ALMAFUERTE 810/16/26 ESQUINA ENRIQUE OCHOA

53/55/59/63/69 c/ EDESUR SA s/EXPROPIACION-

SERVIDUMBRE A.J.. 1

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.- gjs/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la parte demandada el pronunciamiento por el que,

    en cuanto aquí importa, el juez de primera instancia rechazó la excepción de pago opuesta.

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado compartió las consideraciones desarrolladas por el fiscal federal en su dictamen del 15 de mayo de 2021, en donde sostuvo que “el planteo efectuado por la demandada no encuadra en ninguna de las excepciones prevista como de previo y especial pronunciamiento en el art. 347 del CPCCN

    para este tipo de procesos”.

  3. Que, en su memorial, que fue contestado, la parte recurrente dijo que:

    (i) por tratarse del pago de un acuerdo conciliatorio, la excepción planteada se encuentra contemplada en el art. 347 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    (ii) “el juez de grado arbitrariamente dispuso rechazar la excepción de pago transaccional del convenio de constitución de servidumbre con el mero sustento de su errónea calificación de pago en lugar de […] diferir su tratamiento para definitiva, tal como ordenó

    con la excepción de prescripción”;

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    (iii) la imposición de costas ha sido arbitraria porque no se hizo mérito de las “consideraciones fácticas-jurídicas objetivas que llevaron a mi mandante a creerse con derecho cierto a plantear la defensa de modo previo y especial pronunciamiento”.

  4. Que la excepción de pago está contemplada como excepción previa en el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para este tipo de procesos, por lo que deberá

    ser examinada en la sentencia definitiva (Fallos: 316:193, y esta sala,

    causa “Ferraris” —expte. 4621/2018—, pronunciamiento del 1 de junio del año en curso).

  5. Que dada la forma en que se resuelve...

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