Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 032097/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32097/2020

CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV RIVADAVIA 3215/17/19 c/

AGUERO BARTOLETTI, S.A. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada apeló la decisión del 11 de noviembre de 2021, que desestimó la excepción de pago total.

    El memorial presentado el 3 de diciembre de 2021 fue contestado el 10

    del mismo mes.

  2. ) La excepción de pago es admisible siempre que el pago invocado se acredite mediante un instrumento expedido por el acreedor o su legítimo representante, del cual resulte una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (cfr. art.544, inc.6 del Código Procesal).

    Para su procedencia, resulta necesario que el recibo acompañado como prueba se refiera a la deuda exigida, debiendo surgir del instrumento la relación del pago con la deuda reclamada1.

    Es carga de quien invoca el pago de una deuda, probar la efectiva cancelación del crédito. La exigencia legal de que el pago sea documentado,

    sólo se considera cumplido cuando el ejecutado acompaña recibos u otros documentos análogos emanados del acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida, que permitan establecer su cancelación total o parcial. Por lo tanto, no es viable la excepción si de los recibos no surge la referencia concreta y circunstanciada, de la deuda que se ejecuta2.

    De la lectura de los agravios de la ejecutada surge que su única queja radica en que acompañó el resumen de expensas del que surge que abonó la deuda. Sin embargo, su crítica no satisface los recaudos exigidos por el artículo 265 y 266 del Código Procesal, desde que no se hizo cargo de los argumentos dados en la sentencia de primera instancia, esto es, que sus pagos fueron posteriores a la promoción de la ejecución, que se encuentran 1

    esta S., “K.F.D.c., C. y otro s/ejecución de convenio”, ex-

    pte. n° 66034/2015 del 16-09-2016; íd. “Cons de P.A.C. 448/456 y S.M. 775/793 c/ Cuvry, M.B. y otro s/Ejecución de expensas”, del 31-05-2019.

    2

    (confr. M., A., "Códigos...

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