Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 078217/2022

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78217/2022

CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. ENTRE RIOS 752/96 ESQ. AV.

INDEPENDENCIA 1753/99 c/ SANCHEZ, JUAN CARLOS s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 22 de junio y el 2 de agosto del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

    19, 20, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios del Dr.

    J.D.N., que actuó como patrocinante del demandado. Los honorarios de la Dra. V.A.G., que actuó en igual carácter hasta la renuncia del 18 de abril, se confirman también, en su caso por no resultar bajos.

  3. ) Por los trabajos realizados en esta instancia para el dictado del decisorio del 16 de mayo del año en curso, se regulan los honorarios del Dr. J.D.N. en la cantidad de 1,05 UMA equivalente a la suma de $ 32.091 (conf. art. 30 de la ley 27.423).

    La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Res. SGA N° 3369/23 CSJN.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    CARLOS A. CALVO COSTA

    MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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