Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 008708/2020

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

8708/2020

CONSORCIO PROPIETARIOS AV ENTRE RIOS 357/59 Y 359A

CAPITAL FEDERAL c/ G A J s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de junio de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia de trance y remate del 4 de mayo de 2023 el juez de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia, de falta de personería y de falta de legitimación,

    pero admitió la defensa de prescripción por los períodos de marzo de 2017 a febrero de 2018 y también admitió la excepción de pago parcial por los periodos de noviembre de 2019 a febrero de 2022.

    En cambio, hizo lugar a la demanda en forma parcial y mandó

    llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en concepto de las expensas que se devengaron entre marzo de 2018 y octubre de 2019, con más sus intereses pactados en el reglamento de copropiedad y administración, siempre y cuando los mismos no superen por todo concepto una vez y media la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Contra esa decisión, apeló el demandado A J G por las razones expresó en sus escritos del 9 y 10 de mayo de 2023, que fueron contestadas por el consorcio el 30 de mayo de 2023.-

  2. El apelante es el actual titular registral del inmueble cuya deuda de expensas se reclama en esta ejecución, el cual adquirió

    en la subasta pública que se realizó en el marco de la sucesión vacante de T V D P, que tramitó por ante el juzgado del fuero N°

    107.-

    En ese expediente, el 22 de marzo de 2022 se presentó un acuerdo entre la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la administradora del consorcio actor que tuvo por objeto el pago de la deuda por expensas comunes que registraba el inmueble al que se refiere este juicio. Allí convinieron que el monto total de la deuda alcanzaba a la suma de $212.955,55,

    comprensivo de los períodos de noviembre de 2019 hasta enero de 2022, ambos inclusive, con más sus intereses, gastos ordinarios Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    y/o extraordinarios y por todo concepto que pudiera invocarse o que se derivara directa o indirectamente de las expensas de la unidad funcional. También se acordó que "una vez abonada la suma convenida, la administradora y sus representantes letrados nada más...

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