Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 078217/2022/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78217/2022 CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. ENTRE RIOS

752/96 ESQ. A

V. INDEPENDENCIA 1753/99 c/ SANCHEZ, JUAN

CARLOS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 16 mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló en forma subsidiaria la decisión del 17 de abril de 2023, mantenida por resolución del 25 del mismo mes, que decretó la caducidad de la medida cautelar en los términos del artículo 207 del CPCCN. Los fundamentos fueron contestados el 5 de mayo.

  2. ) Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar, en anteriores casos, que el instituto de la caducidad de la medida cautelar es evitar que se mantenga indefinidamente una medida que en sí misma podría carecer de finalidad y que cause ataduras y perjuicios a quien se le impone. La demanda, entonces, se hace obligatoria, pues lo que se persigue es evitar que el beneficiado por la medida demore sine die el inicio del juicio cuya sentencia pretende resguardar1.

El cómputo del plazo de la caducidad no es otro que el del día de la traba, aunque esta haya sido recurrida. Desde entonces comienza a correr el plazo de diez días para presentar la demanda que conformará el proceso principal o bien para iniciar los trámites de la mediación previa, lapso que,

bien vale destacar, se computa por días hábiles. Su cómputo exige que las cautelar se hubiera ordenado y hecha efectiva en el proceso2.

1

Esta Sala, expte. 28655/2016 del 21/3/2018; íd. “R., S. A. y otros c/ L. C. SRL y otros s/Medidas precautorias” del 28/03/2022, entre otros.

2

F., S.C. y Y., C.D., “Código Procesal Civil y Comercial comentado,

anotado y concordado”, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, E.. Astrea,

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Desde esta perspectiva, si se repara que transcurrieron en exceso los diez días que establece la norma desde el dictado de la medida (26/10/2022) y su notificación al demandado (4/11/2022), sin que la actora promoviera la acción principal, es que la decisión debe ser confirmada.

No modifica esta conclusión la manifestación que realiza en el memorial en el sentido que no mostró desinterés en promover la demanda principal, o que los daños fueran de difícil cuantificación, pues ello no la relevaba de la carga contenida...

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