Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 039026/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

39026/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV MONROE

2626/30/32 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.- MR/RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la regulación de honorarios practicada el 24/04/2021, interpusieron recursos de apelación el Dr.

    F.A.O. (por derecho propio) ‘por bajos’ y la Dra.

    F.E.B. (por la parte demandada) ‘por altos’ (cfr.

    presentaciones del 26/04/2021 y 03/05/2021).

  2. Que, en función de la naturaleza del proceso,

    su monto —para el que cabe tomar la suma que surge de la liquidación aprobada el 28/09/2020 ($2.950.002,26)—, las tres etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS

    CUARENTA Y NUEVE ($191.749) y a 59,26 UMA —equivalente a la suma de $295.000, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 12/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —, los honorarios en favor del Dr. F.A.O. por su actuación en ejercicio de la dirección y representación legal de la parte actora en la instancia anterior (artículos 6, 7, 19, 37, 38 y demás c.c. de la ley 21.839; y artículos 16, 20, 21, 29 y demás c.c. de la ley 27.423).

  3. Que, sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas y teniendo en cuenta la naturaleza de Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    la cuestión resuelta por esta sala en el pronunciamiento del 02/06/20

    —en tanto allí se modificó el régimen causídico dispuesto en la instancia anterior—, corresponde FIJAR en 9,77 UMA —equivalentes a la suma de $48.674, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 12/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —, los emolumentos en favor del referido letrado por la labor desempeñada (cfr. presentación del 27/12/2019) ante esta alzada (artículo 16 y demás c.c. de la ley 27.423).

    R. y devuélvase al juzgado de origen para que notifique esta decisión.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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