Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 039026/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA I
39026/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV MONROE
2626/30/32 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.- MR/RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que contra la regulación de honorarios practicada el 24/04/2021, interpusieron recursos de apelación el Dr.
F.A.O. (por derecho propio) ‘por bajos’ y la Dra.
F.E.B. (por la parte demandada) ‘por altos’ (cfr.
presentaciones del 26/04/2021 y 03/05/2021).
-
Que, en función de la naturaleza del proceso,
su monto —para el que cabe tomar la suma que surge de la liquidación aprobada el 28/09/2020 ($2.950.002,26)—, las tres etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE ($191.749) y a 59,26 UMA —equivalente a la suma de $295.000, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 12/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —, los honorarios en favor del Dr. F.A.O. por su actuación en ejercicio de la dirección y representación legal de la parte actora en la instancia anterior (artículos 6, 7, 19, 37, 38 y demás c.c. de la ley 21.839; y artículos 16, 20, 21, 29 y demás c.c. de la ley 27.423).
-
Que, sobre pautas análogas, en lo pertinente, a las precedentemente enunciadas y teniendo en cuenta la naturaleza de Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
la cuestión resuelta por esta sala en el pronunciamiento del 02/06/20
—en tanto allí se modificó el régimen causídico dispuesto en la instancia anterior—, corresponde FIJAR en 9,77 UMA —equivalentes a la suma de $48.674, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 12/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —, los emolumentos en favor del referido letrado por la labor desempeñada (cfr. presentación del 27/12/2019) ante esta alzada (artículo 16 y demás c.c. de la ley 27.423).
R. y devuélvase al juzgado de origen para que notifique esta decisión.
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba