Sentencia de SALA II, 27 de Agosto de 2014, expediente CCF 006863/2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6863/2010 CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V.M. 3633/35/37 c/ AMX ARGENTINA S.A. s/DESALOJO Buenos Aires, 27 de agosto de 2014.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada del consorcio actor, doctora P.M.C., a fs. 194 -fundado a fs. 197/198, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada a fs. 200/vta. y no fue replicado por el consorcio requirente a pesar del traslado conferido a fs. 206, contra la resolución de fs. 193; y CONSIDERANDO:

1) Que el Consorcio de propietarios Av. Maipú 3633/35/37 inició un proceso de desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato con relación al sector de la azotea de dicho inmueble, que fuera dado en locación a la empresa AMX ARGENTINA SA a fin de colocar equipos y antenas.

Que la señora juez preopinante declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada objetivamente vencida; difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre determinada y firme la base regulatoria (ver fs. 182/184).

Consentida la sentencia, la parte actora estimó la base regulatoria en los términos del art. 26 de la ley de honorarios profesionales nro. 21.839. Para ello, convirtió el valor anual del canon locativo establecido en la cláusula cuarta del contrato de dólares estadounidenses dieciocho mil (U$S 18000) en la suma de pesos noventa y nueve mil ($99000), de acuerdo al valor del dólar estadounidense al momento de su presentación ($5.50) (cfr. fs. 188).

Corrido el pertinente traslado, la parte demandada resiste la estimación efectuada por su contraria. Sostiene que el monto del alquiler indicado por la emplazante es el que se había pactado originariamente en el contrato que venció en el año 2005, pero que luego de la instancia de mediación las partes acordaron el canon locativo anual en pesos veintocho mil doscientos ($28200) (cfr. fs. 191/vta.).

Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Así planteada la incidencia, la magistrada preopinante fijó

como base regulatoria la suma de pesos veintocho mil doscientos ($28200).

Para asi decidir consideró que, si bien de acuerdo a las constancias de la presente causa -reseñados detalladamente en la sentencia-

las partes habían pactado -originariamente- un monto locativo anual de dólares estadounidenses dieciocho mil (U$S 18000) a pagar por períodos mensuales de dólares...

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