Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 080718/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

80718/2021 CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. DEL

LIBERTADOR 2687/89/91 CAP. FED c/ TASSARA,

F.H. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, de de 2022. MJR

VISTO

Y CONSIDERANDO: I) Arriban las presentes actuaciones a esta sala con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por la parte demandada en subsidio del planteo de revocatoria que articuló

contra la decisión de la señora jueza de la causa dictada el 4 de febrero de este año (v.

aquí), por medio de la cual, al receptar parcialmente la solicitud de la parte actora,

con carácter cautelar, decretó la medida de innovar destinada a que los sujetos pasivos de la pretensión, en el plazo de 48 horas, procedan al inmediato retiro de la moto Marca Honda,

Modelo Super Sport, del espacio guardacoches del edificio sito en Avenida del Libertador 2687, de esta ciudad, bajo apercibimiento de autorizar al consorcio para que tome las medidas compulsivas efectivas que proponga, a costa de los demandados.

II.a) Desestimada la reposición, se concedió el recurso de apelación deducido en subsidio por los copropietarios demandados (v.

aquí). Salvo situaciones puntuales que no se verifican en este caso, pese a que el ordenamiento adjetivo no admite para dicho supuesto ningún escrito adicional en respaldo de Fecha de firma: 30/05/2022

Alta en sistema: 31/05/2022

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la apelación (cfr. Art. 248 del CPCyCN), en la instancia de grado se admitió la presentación complementaria de la parte demandada (v. aquí),

la que inadvertidamente se ordenó sustanciar (v.

aquí). Incluso frente a dicha inobservancia del trámite legal, el traslado fue respondido por la parte actora (v. aquí).

II.b) Al mismo tiempo, en nuestra condición de jueces definitivos del recurso, en función de las constancias de los instrumentos de notificación enviados a los apelantes y de la fecha de los actos de comunicación cumplidos por su intermedio (11/2/22, 22/2/22 y 23/2/22; v.

aquí y aquí), observamos que la interposición de la revocatoria como la apelación deducida en la misma pieza en subsidio resultaría extemporánea,

por cuanto una y otra fueron articuladas de manera tardía tomando en cuenta el plazo de quince (15) días otorgado para responder el traslado de la demanda y no el menor previsto por los artículos 239 y 244 del CPCyCN (16/3/2022;

cfr. cargo electrónico del escrito, v. aquí, aquí

y aquí). Bajo estas circunstancias, el tribunal debería declarar la extemporaneidad del recurso de apelación.

III) Sin perjuicio del curso peculiar que adoptó el trámite del remedio impugnativo articulado por la parte demandada, cuya anómala sustanciación impide atender aquellas expresiones de la interesada que no se encuentren plasmadas en el escrito de contestación de demanda que contuvo el planteo de la reposición ——que a su Fecha de firma: 30/05/2022

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vez debería ser considerado tardío——, de los antecedentes del pleito se alcanza a ver que,

según las manifestaciones volcadas en el escrito inaugural, la medida cuestionada ante esta sede obedece a la conducta denunciada por el consorcio de propietarios a través de su administración, la cual, para cuanto ahora asume relevancia, en la demanda (v. aquí) asevera que los dueños de la unidad funcional nro. 23 del edificio infringen disposiciones precisas del reglamento de copropiedad y del reglamento interno al estacionar una motocicleta en un sector no habilitado del garaje. En tal sentido, indican que, según las disposiciones reglamentarias que citan, los señores T. solo cuentan con el derecho de introducir en ese espacio un automóvil o camioneta, lugar que ya ocupaban con su camioneta Toyota Hilux y que, en la actualidad,

lo usan con el automóvil Honda Accord V6, dominio FOA506. Señalan que la situación descripta más los inconvenientes que de por sí apareja el gran porte de los autos y camionetas actuales en comparación con el tamaño de los vehículos que se fabricaban en la época en que se aprobó el reglamento de copropiedad (1964) perjudican a los demás consorcistas y entorpecen el orden que debe regir en el aprovechamiento del garaje.

Añaden a ello que los demandados bajo ningún concepto se encuentran habilitados a introducir en el garaje, que es un sector de uso común, un vehículo como la moto que ocupa un Fecha de firma: 30/05/2022

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lugar que resulta necesario para los automóviles de los demás consorcistas.

Adicionalmente, mencionan que, a su entender, la moto no funcionaría y que se guardaría en el garaje como si se tratase de un depósito.

IV.a) Para disponer la medida innovativa solicitada en representación del consorcio de propietarios, una vez enunciados los caracteres genéricos que alcanzan a las providencias cautelares en su naturaleza común ——la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora——, relacionado con la “prohibición de innovar” [sic], la Sra. Magistrada a cargo del trámite de la causa expresó que exhibía matices que la distinguían de las restantes medidas cautelares, porque ella tiende a inmovilizar una determinada situación fáctica y jurídica con el objeto de impedir cualquier alteración que haga de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse o ilusorio el derecho que ella reconozca.

IV.b) Aun a pesar de ese error de enfoque ——debe hacerse notar que la solicitud comprende una medida con un efecto opuesto (innovativo)——, puntualmente, la señora jueza refirió que, a través de la documentación acompañada, quedaba en evidencia que los demandados ocupan un espacio adicional aparte del que utilizan con su camioneta y que esa situación se verifica “en completa violación del Reglamento Interno y del Reglamento de Copropiedad”, extremo que, en su opinión, se Fecha de firma: 30/05/2022

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hallaba reconocido por el propio codemandado en la carta documento del 13 de enero de 2021 que remitió al consorcio. Con esta plataforma, la juzgadora concluyó que la solicitud debía tener favorable acogida.

  1. Al interponer el planteo de revocatoria al momento de contestar la demanda (v. apartado VII), la parte afectada por la medida sostiene que la decisión adoptada en la instancia de grado revela una patente parcialidad y arbitrariedad, porque el objeto de la medida guarda absoluta identidad con la pretensión,

    cuyos presupuestos se encuentran controvertidos.

    En estas circunstancias, afirma que su recepción implicaría el adelanto de la sentencia y de la ejecución sin haberse sustanciado el litigio, lo que vulneraría los derechos de defensa que le asisten.

    En forma paralela, arguyen los sujetos pasivos del reclamo que no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida cautelar de innovar, por cuanto no existe la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Esgrimen que los argumentos expresados para el dictado de la medida cautelar son insuficientes y no permiten tener por acreditados los requisitos de admisibilidad respectivos.

    VI) Trabada la controversia en la forma indicada, en primer lugar, corresponde señalar que, a partir de una aproximación general, las medidas cautelares son concebidas como un medio Fecha de firma: 30/05/2022

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    tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional persigue quien acude a ellas y a asegurar la eficacia práctica de la sentencia (cfr. CNCiv,

    S.C., R.188.142, del 16/7/1996; íd., íd.,

    S.V., R. c/ Cons. P.. La Rioja 1746/1800 s/ nulidad de asamblea

    , del 30/11/2021, por mencionar algunos antecedentes entre varios otros). Aparte de la contracautela que, salvo excepciones, condiciona la efectividad (cfr. A.. 199 y sgtes. del CPCyCN), para el dictado de los despachos referidos es necesario que se hallen reunidos los presupuestos que determinan su viabilidad, es decir: a) la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la acreditación de la apariencia del derecho o la posibilidad de que el derecho exista, y b) el peligro en la demora, o sea, la necesidad de evitar que el pronunciamiento judicial...

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