Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Agosto de 2021, expediente CAF 070787/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 70787/2017/CA1. “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV

DEL LIBERTADOR 5926/28/30/32/36/40

c/ EDENOR SA s/ EXPROPIACIÓN DE

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, mediante la sentencia de fecha 13 de julio del 2021, esta S. resolvió elevar los emolumentos que oportunamente le fueron regulados al perito agrimensor en 100,05 UMAs equivalentes en aquella oportunidad a la suma de $415.407,60 (v. cita legal del cons. IV.2.2 de la mencionada sentencia).

  2. Que en su presentación de fecha 15 de julio de 2021 (v.

    fs. 279 de las actuaciones digitales), el perito agrimensor expresó que habida cuenta de que el mismo día en que se firmó el acuerdo que resolvió elevar sus honorarios, se dictó la Acordada CJSN Nº 12/2021, la cual actualizó el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA),

    correspondería que se aclarara el equivalente en pesos expresado en dicha regulación, tomando el valor actualizado de la UMA.

  3. Que, cabe recordar que el recurso de aclaratoria solamente es procedente para corregir un error material, aclarar algún concepto oscuro, y suplir cualquier omisión sobre alguna de las pretensiones deducidas, pero sin alterar lo sustancial de la decisión (Conf.

    esta S. in re: “P.E.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto 1570/01 214/02 ley 25561 s/ amparo sobre ley 25.561”, del 19/03/09 y “B.J. c/ C.P.A.CF (EXPTE 22449/07)”, del 29/06/10, entre muchos otros).

  4. Que sentado lo anterior, cabe mencionar que la indicación del equivalente de la regulación en moneda de curso legal conforme a la Acordada CSJN Nº 7/2021 -vigente a la fecha en que fue dictada la sentencia- en modo alguno altera el derecho del peticionario a Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    percibir la suma que le corresponda con arreglo al valor de la UMA que en definitiva esté vigente a la fecha de pago, lo que torna improcedente el remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR