Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052432/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. EVA PERON 1551/55

Y c/ JUNTA 1472 SRL s/ COBRO DE MEDIANERIA

(J.H.)

EXPTE. N° 52432/2023 –J. 79-

RELACION N° 052432/2023/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 22 de agosto de 2023, en tanto no admite la medida cautelar solicitada.-

II.- Al respecto cabe recordar que para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión precautoria y,

junto con la contracautela, configuran la tutela cautelar en nuestro régimen procesal.-

Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 33.563 del 27/10/87; íd. R.

76.753 del 24/10/90; íd. R. 597.745 del 4/4/12;

íd., íd., R. 007786/2019/CA001 del 28/3/19).-

De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

38057211#381910037#20230904074425523

profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

Sin embargo, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. VIII, pág. 33, n° 1223;

CNCiv., esta Sala, R. 49.777 del 23/10/89; íd. R.

76.753 del 24/10/90; íd. R. 597.745 del 4/4/12;

íd., íd., R. 048222/2019/CA001 del 18/12/19).-

En lo referente al primero de los requisitos, cabe señalar que el estado larval en el que se encuentra el proceso no permite tener por configurado tal recaudo.-

En tal sentido, el informe técnico incorporado en la demanda resulta insuficiente para acreditar la verosimilitud en el derecho por tratarse de prueba documental agregada por la actora respecto a la cual todavía no se ha sustanciado con la contraria.-

Por otro lado, no se advierte que se configure el requisito del peligro en la...

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