Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 015197/2021

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15197/2021

CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV CORRIENTES 3853/59/63/69 C.A.B.A c/

CATTANEO, E.L. Y OTROS s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 30 de noviembre de 2022.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional interviniente.

Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento,

desistimiento y transacción) en su artículo 25, primer párrafo. Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as, estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, lo que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. Por eso, deberá interpretarse del mismo modo para los profesionales del derecho.

Corresponde, entonces, la aplicación analógica del artículo 25 en concordancia con lo dispuesto por el art. 22.

Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22,

25 primer párrafo, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios regulados al Dr. E.A., que actuó como patrocinante de los accionados, se los confirma.

Por los trabajos realizados en esta instancia que culminaron en la decisión del 14 de noviembre de 2022, se regulan los honorarios del Dr. E.A. en la cantidad de 2,10 UMA equivalente a la suma de $ 21.840 (conf. art. 30 de la ley 27.423).

La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 25/2022 CSJN.

Regístrese, notifíquese por secretaría y...

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