Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 082182/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 82.182/2016 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV CENTENARIO 1630/60/80 c/ EDENOR SA s/

EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”. JUZ 7.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV CENTENARIO 1630/60/80 c/ EDENOR SA s/ EXPROPIACION –

SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA”, y:

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 1/8 el Consorcio de Propietarios Av. Centenario 1630/60/80 promovió demanda contra Edenor S.A. a fin de obtener el cobro de la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto prevista en el art. 9 de la ley 19.552 y modificatorias, respecto del terreno que individualiza.

  2. A fs. 143/147, el señor J. de primera instancia admitió la demanda, con costas.

    Para así decidir, sostuvo, en cuanto importa, que:

    1. La defensa de prescripción articulada por Edenor S.A.

      debía ser desestimada, sobre la base de que:

      a) la ley 19.552 (modificada por la ley 24.065) no establece plazo de prescripción en la materia; y b) resulta inviable la pretendida aplicación analógica de la prescripción quinquenal del art.

      56 de la ley 21.499.

    2. Reconoció el derecho del consorcio actor a obtener el monto indemnizatorio de $352.500, con más intereses (desde la afectación del inmueble a la servidumbre administrativa (28/9/2000) y hasta su efectivo pago), por las siguientes razones:

      Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #29253449#240268089#20190911165201453 a) La servidumbre de electroducto de que se trata (“centro de transformación 2032 G., sito en Av. Centenario 1630/60/80, Beccar, S.I., prov. de Buenos Aires) fue incorporada en el art. 4º del Reglamento de Copropiedad y Administración el 28/9/2000 e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 9/10/2000 (fs. 13/40 y agreg. adm,).

      b) Edenor S.A. (quien no cuestionó el derecho a percibir indemnización, sino su monto), no logró desvirtuar lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (T.T.N.). Quien determinó el valor de la indemnización de acuerdo al valor del suelo y aplicó el coeficiente de limitación de dominio del 0,95% (fs. 94/115).

  3. Edenor S.A. apeló (fs. 148) y expresó agravios (fs.153/160); que fueron replicados (fs. 162/168).

    Sus quejas, en esencia, son las siguientes:

    a) Respecto de la excepción de prescripción, insiste en que, a falta de disposición legal expresa, debe aplicarse el plazo quinquenal del art. 56 de la ley 21.499.

    b) En subsidio, respecto del capital de condena, cuestiona el informe del T.T.N. por estos motivos:

    La indemnización no puede alcanzar (…) el valor del inmueble, ya que no lo ha enajenado (…), sino que

    su...

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