Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 016305/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “Consorcio de Propietarios Av. C. 2035/37 c/P., J.B. y otros s/ejecución de expensas”

J. 32 SALA G Relación Expte. n° 16305/2012/CA2 Buenos Aires, octubre de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza el representante del Consorcio ejecutante contra la providencia de fs. 302 –mantenida a fs. 305/307- en cuanto dispuso con carácter previo a todo, la inscripción del testamento otorgado por el anterior titular del inmueble a fin de establecer con precisión quiénes son los actuales propietarios.

  2. El relato y escuetos argumentos de fs. 303/304 sustentados en las vicisitudes del trámite, no tienden a demostrar la improcedencia de la inscripción requerida y no constituirían en principio la crítica exigida por la ley (arts. 265 y 266 del Código Procesal).

    Más también es preciso destacar que la decisión cuestionada no exhibe fundamento explícito y congruente con la petición que la motivó, en sustento del recaudo previo exigido, y las razones para tal proceder brindadas por el juez de grado al mantener la providencia, a fs. 305/307 (con las que despeja las inquietudes del recurrente) no guardarían directa relación con la petición de fs. 301.

    Es que si -tal como sostuvo el a quo - la inscripción impuesta de modo previo a todo trámite tiene por finalidad contar con un título idóneo para asegurar el tracto a quien resulte adquirente en la eventual subasta que habrá de disponerse en el futuro, no se advierte que aquel recaudo y esta respuesta sean congruentes con la petición del embargo ampliatorio que fue el único objeto del escrito de fs. 301, que reiteraba el pedido del punto 3 de fs.

    293.

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14562346#187029508#20171006102805373 Por un lado, la circunstancia de que el inmueble continúe a nombre del antecesor en el dominio (no deudor) de los ejecutados no fue obstáculo para disponer los anteriores embargos ni para que el registrador proceda a su anotación; máxime teniendo en cuenta la especial naturaleza del crédito por expensas que se reclama en la especie.

    Por otra parte, si el magistrado de grado al mandar llevar adelante la ejecución (fs. 250 y 294) sin dar respuesta expresa al planteo de fs. 232/234 ni discriminar el reclamo, admitió

    tácitamente que los coherederos emplazados eran responsables por la totalidad de la deuda por expensas de...

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