Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 068032/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
68032/2015 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AREVALO
1544/46/58 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA Juzg. n° 1
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.- AA
AUTOS Y VISTOS:
La Dra. F.E.B. (por la parte demandada)
interpuso recurso de apelación (presentación digital del 26/08/2022)
por altos
, contra la regulación de los honorarios realizada el 18/08/2022, y CONSIDERANDO:
En función de la naturaleza del proceso, su monto —para el que debe tomarse las sumas aprobadas en los autos del 31/08/2020 y del 3/11/2021 ($6.445.887,25 y $170.067,37)—, las etapas cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, SE FIJA en la suma de SEISCIENTOS
DOS MIL CIEN PESOS ($ 602.100) y 28,94 UMA —equivalentes a la suma de $ 301.050, de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 25/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación — los honorarios a favor del Dr. C.G.F., y SE
ESTABLECE en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL PESOS ($258.000) y en 12,40 UMA —equivalentes a la suma de $ 129.011,11, de conformidad con los valores establecidos en la citada acordada de la Corte Suprema de Justicia— los honorarios a favor del Dr. J.F. por la dirección letrada y representación procesal de la parte actora en la instancia anterior.
En cuanto a las incidencias resueltas —con costas— por el juez mediante los pronunciamientos dictados el 2 de junio de 2016, el 27
de noviembre de 2016 y el 29 de agosto de 2017, SE FIJA en las sumas de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 271.000)
y de CIENTO DIECISEIS MIL CIEN PESOS ($ 116.100) los honorarios a favor de los Dres. C.G.F. y José
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Faskowicz, respectivamente, por la dirección letrada y representación procesal de la parte actora en la instancia anterior (artículos 6, 7, 9,
33, 38 y demás concordantes de la ley 21.839 y artículos 16, 20, 21,
22 y demás concordantes de la ley 27.423).
Regístrese y devuélvase al juzgado de primera instancia para que notifique esta decisión.
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE...
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