Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2023, expediente CAF 047940/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 47.940/2018/CA1: “CONSORCIO PROPIETARIOS ÁLVAREZ

THOMAS 2982/84 C/ EDENOR SA S/ EXPROPIACIÓN-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA”

En Buenos Aires, a de noviembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CONSORCIO PROPIETARIOS ÁLVAREZ THOMAS 2982/84 C/

EDENOR SA S/ EXPROPIACIÓN-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA” contra la sentencia del 4/9/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Edenor S.A. al pago de una indemnización en concepto de servidumbre administrativa de electroducto por la suma de $3.026.000, con más intereses, calculados conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina desde la fecha en que fue realizada la valuación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (23/8/2022) y hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, tras señalar que la parte demandada no había cuestionado el derecho de la accionante a percibir una indemnización por la constitución de esa servidumbre, destacó que sólo se encontraba controvertido el monto de dicho resarcimiento que —a criterio la empresa distribuidora— debía ser calculado de acuerdo con el tipo de cambio del dólar oficial. Sobre el punto, puso de resalto que la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación se había ajustado a la normativa aplicable en la materia, considerando el valor de mercado del espacio ocupado, el coeficiente reductor y los perjuicios directos eventuales. De este modo, al indicar que los parámetros establecidos por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y el Tribunal de Tasaciones de la Nación no suscitaban mayores discrepancias, entendió que resultaba adecuada la cotización del dólar empleada por este último —esto es, dólar MEP— para el cálculo de la indemnización por servidumbre, pues el valor de mercado de los inmuebles no se hallaba regido por el dólar oficial.

    Finalmente, en atención a las dificultades de la cuestión, distribuyó

    las costas del proceso en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación el 4/9/2023, que fue concedido libremente con fecha 6/9/2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó agravios el 27/9/2023, que fueron contestados el 17/10/2023.

  3. ) Que, sustancialmente, en su presentación ante el Tribunal, la demandante sostiene:

    (i) que la juez de grado incurrió en un error al consignar el 23/8/2022 como la fecha en que fue realizada la tasación, pues, en realidad, ése fue el día en que fue presentado el informe por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. En tal sentido, precisa que la tasación fue efectuada el 21/7/2021.

    (ii) que los accesorios deben ser calculados desde la fecha en que fue dictada la resolución 365/2016 o, en subsidio, desde el día en que tuvo lugar la mediación prejudicial.

    (iii) que no existen razones para apartarse del...

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