Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 012306/2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 12306/2010 - CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALTOLAGUIRRE 2151/2153 c/ NAHUEL CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de marzo de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La sentencia de fojas 158/60 vuelta, en virtud de la cual, -entre otras cosas- se rechazó el pago efectuado por el señor M.L., el pedido de levantamiento de embargo y el archivo de las actuaciones, fue recurrida por el interesado, quien expuso sus quejas a fojas 167/74.

En la especie, el consorcio actor inicia el presente proceso de ejecución de expensas contra “Nahuel Construcciones SA”, por una cantidad inicial, derivada del certificado de deuda que se agrega a fojas 29. Posteriormente, se amplió la ejecución.

A fojas 100/3, se presenta el señor M.L., a efectuar “el pago por un tercero”, en los términos de la norma del artículo 729 del Código Civil, acompañando en la emergencia, constancia de los depósitos efectuados por las sumas de $ 416,10 y $

30.000, que imputa al pago de las cantidades que surgen del texto de los mandamientos de intimación de pago agregados en autos.

Corrido el pertinente traslado, la actora manifiesta que se opone a recibir el pago en cuestión, -entre una serie de consideraciones-, por los argumentos que se mencionarán a seguido.

Señala la accionante que la deuda es litigiosa y no se limita al capital original, sino que conlleva intereses devengados conforme sentencias dictadas en autos y gastos causídicos. Entiende que la suma depositada es insuficiente y su pago tardío, ello así

teniendo en cuenta las distintas ampliaciones de la ejecución Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13769833#174587660#20170323084122194 efectuadas, por nuevos períodos impagos que no estarían -dice-

incluidos en la liquidación practicada por el tercero.

Agrega además, que en atención al tiempo transcurrido la suma depositada “no tiene por qué ser aceptada por el acreedor en la forma que el deudor la imputa”, máxime –señala-

cuando existen sentencias firmes y se hace necesario liquidar créditos reconocidos, y las sumas y gastos causídicos devengados

.

Finalmente en punto a los montos depositados, considera que aquellos podrían ser tomados como cancelatorios de gastos causídicos, honorarios y “eventualmente”

intereses y capital ejecutado, debido al estado de mora constante de la accionada y “la consecuente necesidad de ampliar la ejecución varias veces”.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR